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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#817

Re: Rellenando el Modelo 720

Esta es la primera vez que completo el Modelo 720.Solo tengo cuentas bancarias para declarar sin embargo cuando voy a validar una entrada el sitio web informa que no he puesto nada en el campo Fecha de incorporación.Esto no tiene un "*" al lado, así que pensé que era opcional.

El otro problema es que abrí algunas de mis cuentas hace más de 30 años y no tengo conocimiento de las fechas en las que fueron creadas.

#818

Re: Rellenando el Modelo 720

Ponte en contacto ( email) con las entidades y pídele esa información.
Me pasó algo parecido y me dieron los datos.
Un saludo
#819

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias. Lo he hecho
#820

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, a ver si alguien me puede solucionar una duda.
Resulta que hace 2 años presenté el 720 y hasta este año no tenía obligación de volver a presentarlo. El caso es que he vendido uno de los valores declarados en su día pero la empresa tomó un rumbo diferente hace un año con cambio de actividad y nombre.
Es la primera vez que me pasa con un valor y puesto que declaré en su día una compra de digamos "otra" empresa no tengo muy claro como proceder. 
Supongo que tendría que declarar la venta de la primera empresa y luego la compra y posterior venta de la segunda empresa o no es así?
#821

Re: Rellenando el Modelo 720

Por cierto, al ser un modelo informativo del estado de bienes en cuentas extranjeras a 31/12  si compro un valor en 2020 y lo vendo el mismo año no tengo que informar de nada en el 720 verdad? 
#822

Re: Rellenando el Modelo 720

Una consulta. Mi pareja y yo estamos al 50%, pero la titularidad del fondo solo la tengo yo. A la hora de rellenar que se debe poner en la casilla "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho"

Gracias.
#823

Re: Rellenando el Modelo 720

Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, ¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?

Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.

El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

#824

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola actualmente estoy operando con Degiro con un importe que sobrepasa los 50.000 en acciones para este año, y me abri cuenta hace poco en Republic Trade , otro broker extranjero, que he dejado a cero tanto en cuenta, como en acciones, sabeis si tengo que declarar el segundo broker? me refiero a el que esta a cero, y como se hace, ya que no tengo ni liquidez ni acciones. He leido que si tienes una cuenta bancaria superior a 50.000, te obliga a declarar todas las cuentas bancarias extrangeras, aunque esten a cero, no se si se aplica a los broker tambien.  Muchas gracias