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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1065

Re: Rellenando el Modelo 720

 Hola a todos.
 
Espero que podéis aclarar una duda que tengo sobre el Modelo 720. Hay una division en la declaración informativa entre “cuentas” y “valores, derechos, seguros y rentas depositados” que no está totalmente clara para mí. Entiendo que mi cuenta corriente en mi país de origen está en la primera categoria y que acciones y letras del Tesoro que tengo allí estarían en la segunda categoría.
 
Pero, tengo dudas sobre los certificados de depósitos bancarios y sobre los fondos de renda fija (eses ofrecidos por el mismo banco en que tengo la cuenta corriente). Me parecen que estarían también en la segunda categoría (“valores”), pero como los fundos de renta fija tienen el mismo NIF que el banco en cuyo tengo la cuenta corriente me quedé un poco en duda.
 
Alguién sabría aclarar eso? Muchas gracias. 
#1066

Re: Rellenando el Modelo 720

Puede que sea un error o que los fondos sean de la propia gestora del banco....

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#1067

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias por contestarme, Zascd. 

Eso si, los fondos de renta fija son de la propia gestora del banco. Por eso no me queda claro si los pongo en la primera categoría ("cuenta") o en la segunda ("valores, derechos, etc."). 

Me suena que sería en la segunda, pero no estoy seguro. 
#1068

Re: Rellenando el Modelo 720

Siguen siendo fondos por lo que yo los metería en la segunda categoría.

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#1069

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias una vez más, Zascd. Muy gentil. 
#1070

Re: Rellenando el Modelo 720

Mi duda es, por ejemplo: en 2021 presentas el 720 porque tienes 60.000 euros en una cuenta extranjera a 31 de diciembre, aunque el saldo medio del último trimestre era de 20.000 euros. Posteriormente, en 2022, tienes lo mismo o menos a 31 de diciembre, pero el saldo medio del último trimestre es de 45.000 euros. ¿Hay que declarar esa subida superior a 20.000 euros del saldo medio trimestral, a pesar de que lo que dio lugar a la declaración de 2021 no fue eso, sino el saldo del cierre a 31 de diciembre? Muchas gracias.
#1071

Re: Rellenando el Modelo 720


Yo diría que igual que obliga por saldo o por saldo medio >50k, obligaría de nuevo por saldo o saldo medio >20k respecto de la última declaración.
Si la primera las haces por saldo y en la segunda sólo te obliga por saldo medio, también estás obligado.

Te recuerdo que incluso sin incrementar saldo o saldo medio >20k también obliga el cancelar cuentas o vencer depósitos. Todo lo declarado de alta, debe ser declarado de baja.
O sea, que con que sólo un depósito venza, ya obliga.

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#1072

Re: Rellenando el Modelo 720

Es decir, en mi ejemplo, también habría que declarar si el saldo medio trimestral de 2021 hubiese sido de 48.000 euros y el del 2022 de 51.000, por mucho que la declaración inicial de 2021 se produjese por el saldo a 31 de diciembre y que el incremento del saldo medio sea muy inferior a 20.000 euros. Gracias.