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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1089

Re: Rellenando el Modelo 720

Efectivamente. La capacidad que tiene la AEAT para enredar y complicar las cosas no tiene límites y, como dije antes, responde a la clara intención de agobiar al ciudadano medio para que renuncie a invertir y a mover su dinero. Además de eso y como sabe que ese ciudadano medio tenderá a renunciar a la vía judicial o a desfondarse en el empeño, no tiene el más mínimo problema para realizar en su provecho interpretaciones abiertamente contrarias a la norma. No parece ser este el caso, pero podría serlo perfectamente.
#1090

Re: Rellenando el Modelo 720

Dicho y hecho. A ver que te parece este ejemplo de la Hacienda Navarra. Empieza abajo, el 3º de la primera página:



Se presenta la primera vez por saldo a 31dic >50k y saldo medio no. Después en otro año, no obliga por saldo a 31dic y sí por saldo medio >20k.

Aquí se aclara el texto:
"Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de
las obligaciones de información contenidas en el mismo solamente deberá volver a
presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se
produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de
información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la
última declaración."

"información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la
última declaración."

Se refiere a: "información superior a 20.000 euros respecto del BLOQUE (CUENTAS, VALORES O INMUEBLES) que determinó la presentación de la última declaración." 
No se refiere al saldo a 31dic ni al saldo medio 4º trimestre que determinó la presentación de la última declaración, porque en ese caso el incremento de 20k para valores e inmuebles no estaría contemplado.

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#1092

Re: Rellenando el Modelo 720

No sé si he entendido la situación, pero me parece que el de Navarra no es el ejemplo que buscas. En los dos apartados de las cuentas de 2014 (31/12 y ultimo trimestre) está por encima de 50000 y en uno de ellos hay incremento de 20000. No debería haber duda de que es obligatorio hacer el 720.

Otra cosa sería que el apartado incrementado en 2014 en más de 20000, por ejemplo el saldo del 31/12, no superase los 50000, pero el otro sí los superase sin incremento mayor de 50000. Ese caso es más dudoso.
#1093

Re: Rellenando el Modelo 720

Yo creo que la norma es muy clara. Su redacción no admite duda, aunque sí manipulación interesada, por supuesto.
#1094

Re: Rellenando el Modelo 720

Más o menos. En la frase

"...cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración...",

puede haber quien interprete que el "respecto del que" se traduce por "respecto del bloque que" y otros lo interpreten como "respecto del límite que". 

Yo diría que es lo segundo, pero bueno.
#1095

Re: Rellenando el Modelo 720

La redacción de la norma es: " La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración".

El último ejemplo propuesto por la administración navarra, que no tendría por qué acertar en su interpretación, nos dice cuánto se incrementan los saldos, pero no respecto de qué cantidad. La cantidad que determinó la declaración fue 55.000 euros (el saldo a 31 de diciembre de 2012).


#1096

Re: Rellenando el Modelo 720

Ejemplo Hacienda Navarra:
2012: saldo medio 41k y saldo 31dic 55k. Obliga declarar por primera vez por saldo 31dic.

2013: increm. saldo medio 17k y saldo 31dic 11500 respecto a 2012. Declara sólo valores.

2014: increm saldo medio 21k y saldo 31dic 19500 respecto a 2012. Obliga a declarar por saldo medio que pasa de 41k a 62k.

Se ve claramente que en 2012 está obligado sólo por el saldo a 31dic y en 2014 está obligado sólo por el saldo medio.

Repito de nuevo que se computan saldos a 31dic y saldo medio independientemente, y los límites también son independientes por muy absurdas situaciones que nos imaginemos.

Yo por mi parte, dejo el tema porque no veáis lo que cansa buscar info de esto. Yo ya intuía que eran límites independientes, pero me habéis hecho dudar así que busqué info en:
- los ejemplos de la AEAT, que, aunque eran claros por el cómputo independiente, habéis descubierto alguna posibilidad cierta de escape al saltar los límites iniciales a la vez y luego sólo uno de ellos.
- buscando de nuevo encuentro la Hacienda Navarra en la que más claro se indica que si te saltas un sólo límite un año, después estás obligado si te saltas sólo el otro.
El incrementar 20k sólo el saldo a 31dic un año te obliga a declarar y al año siguiente también te obliga aunque sólo te saltes el límite del saldo medio.

Ejemplos rebuscados absurdos:
- Abro un depósito a 1 año de 55k en Progetto el 20 de diciembre y resulta en un saldo a 31dic 55k y un saldo medio de 6.576€. Me obliga a declarar sólo por saldo a 31dic.
- Cuando me venza el 20dic, saco el capital con intereses inmediatamente y resulta en un saldo a 31dic de 0€ y saldo medio de 48.423€. Pues sólo por el saldo medio me obliga a declarar porque se ha incrementado desde 6576 a 48423, son 41.847€ de incremento.

Yo lo tengo muy claro pero el que tenga duda creo que es mejor que presente el mod 720 y no arriesgarse a sanciones.

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