Ejemplo Hacienda Navarra:
2012: saldo medio 41k y saldo 31dic 55k. Obliga declarar por primera vez por saldo 31dic.
2013: increm. saldo medio 17k y saldo 31dic 11500 respecto a 2012. Declara sólo valores.
2014: increm saldo medio 21k y saldo 31dic 19500 respecto a 2012. Obliga a declarar por saldo medio que pasa de 41k a 62k.
Se ve claramente que en 2012 está obligado sólo por el saldo a 31dic y en 2014 está obligado sólo por el saldo medio.
Repito de nuevo que se computan saldos a 31dic y saldo medio independientemente, y los límites también son independientes por muy absurdas situaciones que nos imaginemos.
Yo por mi parte, dejo el tema porque no veáis lo que cansa buscar info de esto. Yo ya intuía que eran límites independientes, pero me habéis hecho dudar así que busqué info en:
- los ejemplos de la AEAT, que, aunque eran claros por el cómputo independiente, habéis descubierto alguna posibilidad cierta de escape al saltar los límites iniciales a la vez y luego sólo uno de ellos.
- buscando de nuevo encuentro la Hacienda Navarra en la que más claro se indica que si te saltas un sólo límite un año, después estás obligado si te saltas sólo el otro.
El incrementar 20k sólo el saldo a 31dic un año te obliga a declarar y al año siguiente también te obliga aunque sólo te saltes el límite del saldo medio.
Ejemplos rebuscados absurdos:
- Abro un depósito a 1 año de 55k en Progetto el 20 de diciembre y resulta en un saldo a 31dic 55k y un saldo medio de 6.576€. Me obliga a declarar sólo por saldo a 31dic.
- Cuando me venza el 20dic, saco el capital con intereses inmediatamente y resulta en un saldo a 31dic de 0€ y saldo medio de 48.423€. Pues sólo por el saldo medio me obliga a declarar porque se ha incrementado desde 6576 a 48423, son 41.847€ de incremento.
Yo lo tengo muy claro pero el que tenga duda creo que es mejor que presente el mod 720 y no arriesgarse a sanciones.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍