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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1497

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias Monillo por tu eterna implicacion....
Me surge una duda que no leo por ningun lado,cuando se renueva un deposito( damos orden de renovacion)  se le aplica el caso de vencimiento deposito y nueva apertura? o sigue con el mismo IBAN otro año mas?.
#1498

Re: Rellenando el Modelo 720

La cuenta vinculada al depósito siempre tiene el mismo IBAN y aunque te venza un depósito y abras otro nuevo no cambia…
#1499

Re: Rellenando el Modelo 720

Los intereses ganados siempre los tienes que declarar en la renta, introduciéndolos tú a mano en el borrador, en el caso de los bancos extranjeros y si no lo haces Hacienda te pegará un buen palo…

Y da igual si estás obligado o no a hacer el 720, son cosas independientes…
#1500

Re: Rellenando el Modelo 720

Eso depende del banco. Hay unos que tienen el mismo IBAN siempre y juegan con imposiciones y otros un IBAN nuevo para cada depo. Por eso en el mod 720 lo recomendable es identificar por el FDA.

 No es obligatorio poner NIF, BIC ni domicilio y si los pones te arriesgas a cometer errores.

Si el depo vencido nunca fue informado antes en el mod 720, pues no se pone.
Si el depo vencido fue informado antes, se pone como "C" de cancelado.
El depo nuevo siempre se pone si está vigente el 31dic como "A" de alta.
Si es un depo que sigue abierto pues se pone "M" de mantiene.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1501

Re: Rellenando el Modelo 720

Antes de nada gracias por el recopilatorio @monillo, una pregunta, llevo varios años presentando el modelo 720 por el tema de acciones con un saldo de unos 60.000 €, si en 2023 se han vendido parte de esas acciones y el valor de las acciones es de 45.000 €, me puedes decir, por favor, si habría que presentar el modelo 720 del 2023? Gracias.
#1502

Re: Rellenando el Modelo 720

Sólo controlo el bloque de cuentas.

Si no has incrementado el bloque de valores en más de 20k ni has vendido nada, no obliga.
Si has vendido, creo que obliga a presentar e informar de todo el bloque. Ya te aviso que no controlo el bloque valores.

Lee los títulos de las preguntas y serás experto: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

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- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar:
  1- Si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del bloque que determinó la presentación en la última declaración. Un bloque puede tener el límite de 50k y otro el de 20k de incremento si ya se presentó anteriormente. Respecto al bloque de cuentas se valoran independientemente el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre. Cualquiera de ellos que se incremente en más de 20k ya obliga a presentar y no tiene que ser el mismo tipo de saldo (31dic o medio 4T) que obligó a presentar.
  2- haber cancelado o perdida la titularidad de alguna cuenta o depósito respecto a la última presentación del modelo 720.
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#1503

Re: Rellenando el Modelo 720

Entonces definitivamente, una renovación de deposito es  un depo que sigue abierto,y por lo tanto,en un nuevo registro, se pone "M" de mantiene.
Gracias Monillo por tu apreciada ayuda.
#1504

Re: Rellenando el Modelo 720

No. La "M" sólo es para depos/imposiciones que no vencen/renuevan/cancelan y están vigentes al 31dic. RENOVAR=CANCELAR=VENCER. Cuando se renueva, desaparece el depo/imposición renovado. No se puede poner "M".

Cada vez que se renueva un depo o imposición, aunque se mantenga el mismo IBAN según el banco, es un nuevo registro.
- Si la imposición vencida se informó antes en el 720, se pone como "C" cancelado. Si no fue informado antes no se rellena.
- La nueva imposición, aunque tenga el mismo IBAN, debe informarse SIEMPRE como "A" alta.

Para los bancos de Raisin debe informarse SIEMPRE con el FDA y no poner nunca el IBAN como "Código de cuenta".

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