#1601
Re: Rellenando el Modelo 720
- Las cuentas con representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición, o titularidades reales, también pueden obligar a presentar el mod 720.
- Para cuentas conjuntas el límite no se duplica. Si las cuentas pasan de 50k, los 2 titulares deben presentar.
- En matrimonios en gananciales, los 2 deben presentar si juntos pasan de 50k aunque sólo uno de ellos sea titular de la cuenta.
- Si los 2 son titulares de una cuenta conjunta cada uno declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 50%.
- Si sólo uno es titular, éste declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 100% y el cónyuge no titular declara con clave de condición del declarante "8 Otras formas de titularidad real...", en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" pone GANANCIALES y pone todo el saldo al 50%.
- https://reaf.economistas.es/preguntas-y-respuestas-enviadas-por-email-720/ Pregunta nº 1 del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
- Para cuentas conjuntas el límite no se duplica. Si las cuentas pasan de 50k, los 2 titulares deben presentar.
- En matrimonios en gananciales, los 2 deben presentar si juntos pasan de 50k aunque sólo uno de ellos sea titular de la cuenta.
- Si los 2 son titulares de una cuenta conjunta cada uno declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 50%.
- Si sólo uno es titular, éste declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 100% y el cónyuge no titular declara con clave de condición del declarante "8 Otras formas de titularidad real...", en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" pone GANANCIALES y pone todo el saldo al 50%.
- https://reaf.economistas.es/preguntas-y-respuestas-enviadas-por-email-720/ Pregunta nº 1 del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍