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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1658

Re: Rellenando el Modelo 720

Sí, lo había leído, pero yo no lo tengo tan claro que la respuesta incluya lo de los 50k.
Gracias :-)
#1659

Re: Rellenando el Modelo 720

A mí me respondió exactamente lo mismo, también en la página anterior.
#1660

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas noches @jarrami,

Si nunca has hecho el modelo 720 por no llegar a los 50.000 euros, aunque te venzan depósitos no hay que hacerlo, pero si en algún momento lo incluiste en el modelo 720 entonces sí que lo tienes que hacer para darlo de baja aunque no llegues a los 50.000 euros ese año.

¡Un saludo!
#1661

Re: Rellenando el Modelo 720

Si vencen depósitos que han sido declarados como alta en presentaciones anteriores del mod 720, obliga a presentar nuevo mod 720 sin importar los saldos.

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#1662

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos dias.

A cuenta del dicho 720 se me respondió en otro foro que estando casado en gananciales hacemos declaración conjunta IRPF, por si esto es un dato a tener en cuenta) si yo por.ejemplo tengo 40.000 euros a mi nombre en cuenta extranjero y mi mujer tiene a su nombre otros 40.000 euros en extranjero, hay que declarar:

Yo
Mis 40.000
50% 40.000 mi esposa = 20.000
Total a declarar yo en 720 = 60.000

Mi esposa
Sus 40.000
50% 40.000 míos = 20.000
Total a declarar mi esposa en 720 = 60.000

Ambos, al resultar 60000 euros (superior a 50.000), tendríamos obligación de presentar modelo 720 con este ejemplo numérico.

Pero luego leí que la cantidad que se tenga en extranjero desde 01 enero al 30 septiembre no importa, como si se tienen millones, que computa el último trimestre del año y el importe a 31/12.

Aquí entraria en juego, siguiendo con el ejemplo numérico anterior, qué importe se coge, dicho de otra manera esos 40.000 euros mios y 40.000 de mi mujer en extranjero si hay que imputar 40.000 solo si es el.importe a 31/12 o bien si es el.importe que ha estado los 3 últimos meses del año y en cambio de enero a septiembre (incluidos) podría haber mucho más saldo en extranjero pero no computa....

En resumen no sé si es muy osado por mi parte pero si podéis y queréis claro poner aquí alguna
pequeña guía de cómo se computan los importes en modelo 720, si es correcto en régimen de matrimonio en gananciales que cada cónyuge ha de computar de cara a calcular si se sobrepasan o no los 50000 euros el 100% de dinero del que es titular en extranjero + 50% del dinero del que es titular su cónyuge en extranjero....

Y así con ejemplos, de diversas situaciones p creo que con ejemplos es como mejor se entiende.


Muchas gracias y feliz año.
#1663

Re: Rellenando el Modelo 720

La normativa dice que se cogen 2 saldos, el del 31dic y el saldo medio del 4T. Si cualquiera de ellos pasa de 50k, obliga a presentar.

Primero se mira el saldo del 31dic y si pasa de 50k pues se acaban los cálculos. Si el saldo 31dic, no pasa de 50k, entonces se mira el saldo medio 4T, pero sólo de las cuentas abiertas a 31dic aunque no tengan saldo.

Estáis obligados los 2 a presentar el mod 720 cada uno por tener 80k en la sociedad ganancial en el extranjero el 31dic.

Olvida eso de 60k. Tenéis 80k.

Tu modelo 720:
- Declaras todas las cuentas y depósitos de las que seas titular formal poniendo clave 1-Titular,  saldo total 40k y porcentaje 100%.
- Y también declaras todas las cuentas y depósitos de tu esposa de las que eres titular real poniendo clave 8-Otras formas y GANANCIALES, saldo total 40k (no 20k) y porcentaje 50%.

El mod 720 de ella:
- Declara todas las cuentas y depósitos de las que sea titular formal poniendo clave 1-Titular,  saldo total 40k y porcentaje 100%.
- Y también declara todas las cuentas y depósitos tuyos de las que es titular real poniendo clave 8-Otras formas y GANANCIALES, saldo total 40k (no 20k) y porcentaje 50%.


Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1664

Re: Rellenando el Modelo 720

¿Y si no somos titulares conjuntos? Me surge la duda. Es decir si mi mujer y siguiendo con los números del ejemplo anterior tiene 40.000 euros en extranjero en cuenta titular suya (yo no seguro titular en esa cuenta) y yo tengo 40.000 euros en extranjero en cuenta titular mía (mi mujer no figura titular de esta cuenta).????

Sería lo mismo por el mero hecho de estar casados en gananciales y hacer declaración renta conjunta a pesar de que ella es titular de su cuenta en extranjero (no yo) y yo soy titular de mi cuenta en extranjero (no ella) y el planteamiento es el mismo??

Yo declararía en 720
Mis 40.000 + 20.000 (50% de mi mujer) =60.000

Mi mujer declararía en 720
Sus 40.000 + 20.000 ((50% míos) = 60.000

O por el contrario como ella es única titular de una cuenta en extranjero con 40.000 y yo soy único titular de una cuenta en extranjero con 40.000 el cómputo sería este:

Yo 40.000 míos
Mi mujer 40.000 suyos

Al no superarse ambos los 50.000 no hay que hacer 720, con independencia de que se trate de matrimonio en gananciales y que se haga declaración renta conjunta 


Perdón por tantas dudas.
Gracias