Tu eres consciente de las consecuencias de presentar el Modelo 720 fuera de plazo?
¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de la declaración fuera de plazo?
Con independencia de las sanciones por el incumplimiento de la obligación formal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.”
De modo similar se establece en el apartado 6 del artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que “En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.”
En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?
- Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?
La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.
Normativa:
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Este régimen de infracciones y sanciones establece las infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran sanciones mínimas para cada una de ellas.