Hola elenabc
He consultado con un asesor y también he repasado el Blog de Javier Ullastres, quien parece controla el tema y cuya respuesta estoy pendiente de recibir
Parecen coincidir en que solo hay que declarar las cancelaciones, en mi caso es así. La declaración del resto de cuentas ya declaradas activas o en su caso de nuevas aperturadas solo procedería si hubiera un incremento de 20.000€ respecto de alguno de los dos saldos de la ultima declaración. (Ojo, para el saldo declarado no tienen en cuenta el saldo de los activos cancelados)
Imagina que declaraste 2 cuentas del 2012 por un total de 60.000€, 30.000 cada una. Si cancelas una de ellas y abres otra por la misma cantidad, en el extranjero también obviamente, según ese criterio deberías volver a presenetar todo el Modelo, pues el saldo de 60.000 supera el de 30.000 de las declaradas en 2012 que siguen activas
Me queda la duda para el futuro de cuando debería presenetar el modelo de nuevo, si al superar en 20.000 según el criterio citado aunque no llegue a 50.000 (lo que me queda lejos en la actualidad) o solo cuando supere el umbral inicial de 50.000
No dudes en preguntar cualquier otra cuestion al respecto que te surja por su puedo ayudar