Por lo que pone el artículo 198
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
Creo que en tu caso habría que ceñirse al punto 2 si no has tenido requerimiento por lo tanto serían la mitad de lo del punto 1.
En el punto 1 habla de sanciones entre 300 y 20000 euros
Pero si requerimiento serían la mitad por tanto serían entre 150 y 10000 euros??
Me pierdo un poco con el articulo