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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2913

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola Daniel,no entiendo bien a qué te refieres en tu segundo párrafo referente a la cuenta remunerada con lo que dices de que la cuenta remunerada está invertida en fondos extranjeros??si te están haciendo retenciones diariamente del 19% y se supone que dicha cuenta remunerada no está sujeta al 720 y además está asociada a la principal con IBAN español.
Un saludo
#2914

Re: Rellenando el Modelo 720

Saludos a todos, esta es mi primera intervención en el foro. Os he leído muy atentamente y debo agradeceros cuantos conocimientos he adquirido para sacarle algún partido a mis ahorros. La dedicación que mostráis algunos no está pagada...
Dicho lo cual, a ver si algún alma caritativa me saca de la duda. Colijo de este post que en una cuenta del extranjero abierta el mismo año 2024, independientemente del saldo medio del cuarto trimestre, 90k por ejemplo, si se se cierra antes del día 31 de diciembre, no obliga a realizar el modelo 720 ni aunque haya otro producto, por ejemplo depósito en el extranjero que tampoco te obligue a realizar el dichoso 720, por ejemplo Progetto 49K€.
Únicamente debería en el modelo 100 modificar la casilla 27 y listos.
Lo he entendido bien?
Muchas gracias de antemano

#2915

Re: Rellenando el Modelo 720

Se obliga a presentar el mod 720 por primera vez en el bloque de cuentas, cuando exclusívamente de las cuentas vigentes el 31dic, se superan en conjunto 50k por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4T. Las cuentas canceladas o depósitos vencidos (perdiendo la titularidad) antes del 31dic no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T.

Sólo se tienen en cuenta las cuentas y depósitos abiertos el 31dic.

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#2916

Re: Rellenando el Modelo 720

¿De dónde sale lo del saldo medio del último trimestre supere los 50.000€?

Según veo únicamente habla en la ley de que el saldo a 31diciembre supere los 50.000€.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a42ter

Saludos.
#2917

Re: Rellenando el Modelo 720


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#2918

Re: Rellenando el Modelo 720

Ya está claro... El tema es que vi esta orden sobre la obligación del 720 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954) y en el artículo 2 me pareció ver en los apartados a, b y c que hacían referencia todos ellos al artículo 42 ter del RD 1065/2007 y el apartado a) se refiere al artículo 42 bis donde si menciona la media del saldo.



#2919

Re: Rellenando el Modelo 720

@sanscrito
Los bancos con productos con IBAN español no están sujetos al 720 porque el dinero está en España. Además retienen y viene todos en los datos fiscales. Ni los depósitos de Haitong ni la cuenta remunerada de Revolut está sujeta al 720. No hay ninguna relación con el FGD que es sólo un "seguro" que tienen el banco.
La cuenta Raisin sí está sujeta al modelo 720 por tener IBAN alemán. Habitualmente no tiene saldo aunque sí computa para el saldo conjunto si es mayor de 50k el 31dic.

Nunca hay que declarar las transferencias bancarias ni nacionales ni extranjeras. De eso se encarga el banco.

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#2920

Re: Rellenando el Modelo 720

Ha quedado clarinete!

Un millón de gracias @monillo