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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1521

Re: Rellenando el Modelo 720

Mil gracias, amigo.
#1522

Re: Rellenando el Modelo 720

Se pueden hacer 3 tipos de renovaciones:
- Automática: se renueva sólo el capital al mismo plazo al interés vigente. En algunos como Haitong el máximo plazo es 1 año.
- Manual: desactivando la renovación automática y desde 28-5 días antes del vencimiento, se puede cambiar el plazo y elegir si capitalizar los intereses.
- Vencer: se deja vencer y se puede abrir nuevo depo con libre elección de capital, plazo, importe y banco. Se pierden 3-4 días en reabrir.

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#1524

Re: Rellenando el Modelo 720

Porque "no está" en el extranjero pero "ha estado". Si no, ¿para qué te dan la opción en "Origen del bien o derecho" de poner una C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.)?   
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La "C" es para que en los registros de Hacienda se elimine esa entrada que estaba como alta A o mantenimiento M. Si no se declararan como C, Hacienda no se enteraría de las cancelaciones y se irían acumulando cuentas cerradas marcadas como vigentes en el expediente del declarante.

RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración".
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Ese párrafo se refiere en pasado a que, SIEMPRE de las cuentas vigentes a 31dic, la obligación de presentar se extiende a todo el que haya tenido relación con esa cuenta. O sea, que una cuenta VIGENTE a 31dic con 60k obliga a presentar a sus titulares y a todos los que lo hayan sido en ese ejercicio. Si un titular lo fue sólo durante digamos 15 días en enero, pues obliga a presentar porque la cuenta está vigente a 31dic y tiene más de 60k. Una cosa es que la cuenta pierda una titularidad manteniendo otras y otra es que se cancele la cuenta. https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&t=532s
 
Anexo, párrafo 4 : "El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero TENIENDO EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR MÁS DE UN REGISTRO PARA CADA BIEN O DERECHO EN FUNCIÓN DE LA DISTINTA CONDICIÓN QUE PUEDA TENER UN MISMO DECLARANTE y las distintas fechas de adquisición que puedan existir."
 -----> Eso se refiere a distintos registros para distintas titularidades. Si en enero soy representante de la cuenta y en marzo dejo de ser representante y paso a titular, tendría que ponerme C como representante y A como titular, siempre que la cuenta siga vigente a 31dic.
El mod 720 es una foto del 31dic y si hay algo el 31dic se mira para atrás el saldo medio 4T. También se elimina todo lo que ya no exista el 31dic informado en declaraciones anteriores.
Yo no he dicho que no pueda haber 2 registros para el mismo bien, sino que no se puede poner A y C para la MISMA titularidad en el mismo año y para el mismo bien. Hablaba de forma genérica suponiendo que se mantienen las titularidades.

Un mismo declarante puede tener la condición de titular de la cuenta cuando la abre y perder la condicion de titular cuando la cierra. Y para ambas situaciones tendrías que hacer un registro: uno con "Origen del bien o derecho" como A y otro como C.
 -----> Debes diferenciar "perder la condición de titular" con cerrar la cuenta. Si pierdes la condición de titular y la cuenta sigue vigente a 31dic, podría obligarte a presentar el mod 720. Volvemos a lo mismo, se habla de cierre de cuentas, no de pérdida de titularidades dejando la cuenta abierta. La pérdida de titularidad de una cuenta no implica que se cierre. Cuando Hacienda habla de pérdida de titularidad supone que la cuenta NO se cierra y sigue vigente el 31dic.

Eso es la famosa pregunta frecuente nº 78, que se refiere EXCLUSIVAMENTE al año 2013. Sólo a ese año. Léete bien la pregunta.
 -----> No hay preguntas frecuentes editadas cada año. Si se añaden nuevas, se ponen con la fecha actual y se mentiene el texto de las anteriores manteniendo sus fechas. No se reeditan todas las fechas.
En el año 2012-13 hubo un cambio de normativa y por eso se hicieron tantas preguntas frecuentes y vídeos https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk para explicar la nueva normativa que sigue vigente actualmente salvo la modificación del tema sanciones reciente.

Esa es otra pregunta frecuente, que textualmente dice lo siguiente: "Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, NI SIQUIERA DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE SE CANCELA O EXTINGUE LA TITULARIDAD SOBRE EL BIEN. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? Respuesta:No."
 -----> En ese texto entra una cuenta de 20k (no obliga) en extranjero no declarada antes y en el ejercicio actual se cancela con los mismos 20k también, pues no se obliga también.

 Es decir que, en sentido contrario,  cuando en el ejercicio en que se cancela o extingue la titularidad tiene obligación de presentar el Modelo 720 sí existe obligación de declarar. Cabe interpretar, igual que antes, que habrá que hacer en el 720 dos registros, uno de entrada en el sistema (con "Origen del bien o derecho" como A) y otro de salida del sistema (con "Origen del bien o derecho" como C).
 -----> Pues como dices es tu interpretación. Una de las obligaciones de presentar el mod 720 es cancelar cuentas declaradas anteriormente.

 Imagínate una cuenta que abres en el extranjero en 2021 con 20.000 €. No tendrías que declararla en el 720 en 2022 porque no pasa de 50.000. Y en ese 2022 aumentas el saldo a 60000 y la cierras el 30 de Diciembre. En mi opinión, tendrías que declararla en el 720 a realizar en 2023 porque en 2022 (el año en que la cierras) sí tienes obligación de declararla porque pasas de 50000.
 -----> Esa cuenta al no estar vigente el 31dic y no haber sido declarada anteriormente, no computa ni para calcular el saldo total en extranjero del 31dic ni para calcular el saldo medio total del 4T.

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#1525

Re: Rellenando el Modelo 720

En esencia opino lo mismo. Hay dos hechos relevantes, 1) el que exista una cuenta abierta el 31dic y 2) el que uno sea "titular, administrador, autorizado, etc" de una cuenta en algun momento del año.

Se puede no estar en el caso 1) y sí estar en el caso 2) si la cuenta existió durante el año pero se cerró antes del 31dic.

Y también estoy de acuerdo en que la ley del 720, de octubre de 2012, no estableció ningún transitorio que hiciera que las declaraciones de 2013 fueran distintas de las siguientes, al menos en el sentido de la pregunta frecuente 78.
#1526

Re: Rellenando el Modelo 720

- Si nunca se informó de la cuenta en declaraciones anteriores y está cerrada a 31dic, no interviene en los saldos para conocer la obligación de presentar y si hubiera que presentar por otros motivos, no hay que informar de ella.
- Si se informó de la cuenta en declaraciones anteriores y está cerrada a 31dic, hay que informar de ella tengamos o no obligación de presentar respecto de los saldos.

En caso de cuentas vigentes a 31dic pero perder la titularidad:
- Si la cuenta NO fue declarada antes, se pierde la titularidad en el ejercicio actual y sigue vigente el 31dic, esa cuenta por si misma NO obliga a declarar para ese declarante aunque ya no sea titular porque nunca fue informada. 
- Si la cuenta fue declarada antes, se pierde la titularidad en el ejercicio actual y sigue vigente el 31dic incluso sin incremento de más de 20k de saldos, esa cuenta obliga a declarar para ese declarante aunque ya no sea titular y se declara sólo para informarla como C por haberla declarado antes.

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#1527

Re: Rellenando el Modelo 720

Sin duda, la obligatoriedad de declarar puede proceder de factores como los que dices, no solo de si la cuenta existe a 31dic o no.
#1528

Re: Rellenando el Modelo 720

    Se me ha ocurrido una pregunta sobre el 720 que no creo que se haya planteado antes:
 
Dices @Monillo que si una cuenta no ha sido dada de alta (A) en anteriores ejercicios, no puede indicarse como cancelada (C), es decir que para que haya "C", previamente debe haber"A".

 Pero si alguien contrata un depósito inferior a un año de más de 50000 € y le vence justo el 31 de diciembre y decide cancelarlo a esa fecha, doy por hecho que al siguiente año debe hacer el 720. Y en ese caso supongo que tendrá que poner fecha de alta "A" y fecha de cancelación "C"