- En el 720 se informa de todos las cuentas y depósitos vigentes el 31dic. También de las cuentas y depósitos cancelados o vencidos en el ejercicio sólo si fueron declarados en el 720 anteriormente. Si fueron abiertos y vencidos dentro del mismo ejercicio pues no hay que declararlos ya que nunca se informó de ellos antes. - De Norwegian se informa del saldo a 31dic. Si el 30dic estaba a 0 pues el 31dic tiene de saldo los intereses. ¿Has visto tu extracto de intereses que indica que se cobran el 31dic? - Se informa del saldo a 31 y del saldo medio 4T de todas las cuentas y depósitos, salvo de las canceladas que se informen en que no se pone el saldo medio 4T (no deja).
Correcto, en el extracto de Norwe sale igual al tuyo. Entiendo, que los intereses si que entran como saldo a 31 de diciembre, será la cantidad que debo indicar en esa casilla.
Para el resto de información, supongo que será mejor esperar al informe fiscal enviado por Raisin y Trade Republic.
Gracias crack!!!
Salu2!
#3147
Re: Rellenando el Modelo 720
Buenos días, es la primera vez que presento el modelo 720 y tengo varias dudas. He buscado y leido pero me gustaría confirmar con vosotros. ¿Algún alma caritativa me podría echar una mano? Las dudas que tengo son:
1-Una vez supero 50k en uno de los tres bloques, tengo que declarar todo lo que tengo en cada bloque, aunque sea inferior a 50k ese bloque ¿correcto?
2- En caso de declarar depósitos/imposiciones, ¿los campos obligatorios son los mismos que para cuentas corrientes? Veo páginas atrás en un pantallazo de monillo que completa absolutamente todos los campos.
3-Al año siguiente, si paso a tener cero euros en todos los bloques, tengo que presentarlo igualmente para declarar las bajas ¿verdad?
4- ¿Sabeis cuándo publican sus informes anuales Raisin y Degiro?
Mil gracias rankianos
#3148
Re: Rellenando el Modelo 720
Buenos días:
Si ya presenté el 720, y final del 2024 NO supero 20K respecto a la última declaración pero he añadido una cuenta nueva en 2024...
Debo informar de la nueva cuenta ¿?...
Caso afirmativo, debo relacionar TODAS las cuentas con saldo 31/12 y SM/4 Tr ¿?...
1.- Cuando se superan los 50k en un bloque se declara todo el bloque sin importar el saldo de cada cuenta. Si es el bloque de cuentas el que hay que declarar, no se declara ni el de valores ni el de inmuebles a menos que también superen esos bloques. 2.- No hay depósitos ni imposiciones para el 720. Todo son cuentas: corrientes, ahorro, a plazo... - Los campos con asteriscos suelen ser obligatorios. Yo lo relleno todo salvo el domicilio y el BIC. El código de país del domicilio sí es obligatorio. 3.- Cuando se declara una baja, se declara todo el bloque aunque las cuentas no tengan saldo y aunque no se llegue a 50k. Desde la 1ª presentación el límite son incrementos de 20k respecto de la última presentación del 720. 4.- Raisin a finales de febrero.
1.- La obligación de representar el 720 es por incrementos de 20k (saldo y saldo medio 4T) respecto de la última presentación y por cancelaciones/vencimientos de cuentas ya declaradas antes. Abrir nuevas cuentas en el extranjero no obliga a declarar.
Estimado Monillo: Lo primero, agradecerte tus múltiples e importantes aportaciones en Rankia en general y en este hilo en particular. A la vista de tu respuesta, me parece que has tenido un lapsus o yo no te entiendo bien: En el modelo 720 SÍ hay que incluir los depósitos bancarios o imposiciones en el extranjero y, según se desprende de tu contestación a otro forero, no les afecta. Un saludo.
Pregunta: "En caso de declarar depósitos/imposiciones, ¿los campos obligatorios son los mismos que para cuentas corrientes? "
Respuesta: " 2.- No hay depósitos ni imposiciones para el 720. Todo son cuentas: corrientes, ahorro, a plazo... "
Explicación: Si te refieres a eso, intento explicar que en el 720 no se denominan depósitos, todo se llama cuentas. Los depósitos en el 720 se llaman imposiciones a plazo. En ningún momento he dicho que los depósitos no se declaren. He dicho que en el 720 no aparecen con el nombre "depósito" sino que en el 720 sólo hay cuentas, en este caso imposiciones a plazo.
Por tanto, se rellenan los mismos campos en las cuentas, depósitos, imposiciones, cuentas a plazo, o cualquier tipo de cuenta.
En el 720 no aparecen "depósitos". Se llaman "imposiciones a plazo":