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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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#65

Re: Rellenando el Modelo 720

Me quedo mas tranquilo, la verdad que da mucho respeto que me puedan sancionar por cualquier dato que ellos consideren inexacto, como bien dices siempre tendremos nuestros contratos en el que aparecen los datos de los que disponemos.

#66

Re: Rellenando el Modelo 720

Tengo una duda que preguntaros, me suena haber leído algo sobre este tema recientemente, pero no lo encuentro:
Para no tener que declarar el 720, estoy considerando el contratar depósitos en el extranjero con cantidades inferiores a 50.000 € para mi mujer y otros depósitos para mi inferiores a 50.000 €. Realizamos la declaración conjunta, tendríamos que declarar el 720,entre los dos si superamos en la renta los 50.000 € o por el contrario, al no sobrepasar individualmente los 50.000 € por contribuyente no haría falta.

#67

Re: Rellenando el Modelo 720

Repito un comentario mio anterior en este hilo:
La Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero (MODELO 720) es INDIVIDUAL y el umbral de obligatoriedad (50.000 euros) se aplica a cada conjunto de bienes: CUENTAS Y DEPÓSITOS - VALORES,SEGUROS,DERECHOS Y RENTAS - BIENES INMUEBLES. Si tu esposa y tu abrís cuentas y/o depósitos en el extranjero con titularidad INDIVIDUAL y no superais el límite de 50.000 euros en la suma de saldos de las cuentas y depósitos de cada uno de vosotros,no estais obligados a presentar la declaración,independientemente de que declareis los intereses percibidos de forma CONJUNTA en el IRPF.

#68

Re: Rellenando el Modelo 720

¡Bueno ya me he quitado un peso de encima! He firmado y enviado el formulario del modelo 720.

Antes de realizarlo, he comprobado si me había dejado algún campo por cumplimentar o si tenía algún error seleccionando la pestaña "validar declaración". Al no tener errores he obtenido un borrador para ver cómo quedaba el PDF respuesta con marca de agua de mi declaración, lo he revisado otra vez y posteriormente lo he firmado y enviado.

El nuevo PDF generado viene con un número de justificante de presentación que identifica la declaración y además con un código seguro de verificación que permite, en todo caso, comprobar la veracidad de la misma.

Seguidamente para estar más tranquilo he ido a la web: https://www.agenciatributaria.gob.es y en "Mis expedientes" he podido consultar la declaración presentada introduciendo los datos del "Ejercicio fiscal" y "el modelo".

Lo que no me ha gustado es como han quedado registrados los datos en el formulario de la cuenta de ahorro y depósito del FCM BANK limited referentes al saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. A mi me los crearon el 30 de diciembre de 2014 con saldo cero y al introducir en las valoraciones 1 y 2 el campo numérico cero con cifra, no quedaba registrado en la casilla correspondiente. La cifra "0" no aparece ni en las casillas del borrador ni en el PDF justificante de firma y presentación. Con lo fácil que sería permitir el cero. En fin...

Saludos

#69

Re: Rellenando el Modelo 720

Esta madrugada estaba desvelado y se me dio por entrar en la web de la Agencia Tributaria y presentar el dichoso Modelo 720... Tan mala fama que tiene y no es tan complicado el trámite!... Listo,ya está presentado!... Me voy a dormir!

#70

Re: Rellenando el Modelo 720

Sí, resulta de lo más sencillo.
Por eso llama la atención que algunos audaces subasteros, después de abrirse paso en la jungla del depósito extranjero, mantengan sus imposiciones por debajo de los 50.000€ con tal de no enfrentarse al modelo 720.
Una madre diría: "Hijo, con lo listo que eres para unas cosas..."

Saludos,
Val

#71

Re: Rellenando el Modelo 720

¿Si un deposito venció en el mismo año de contratación se considera según el 720?:
Origen del bien o derecho:

A. Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
C. Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

Porque para mí se puede considerar de las dos formas, aunque un poco más la A...

#72

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas, yo también tengo dudas en este sentido. En teoría se podría tener una depósito por valor de más de 50k con plazo de 9 meses de enero a septiembre y no tener obligación de presentar el modelo 720 ya que el saldo a 31 de diciembre sería 0 y el saldo medio del último trimestre 0 o casi 0.
En el caso de que hubiera una combinación de depósitos por ejemplo uno de 3 meses de 5000 dentro de los 9 primeros del año y otro de 3 años de más de 50k. Aquí es evidente que hay que presentar el modelo 720, lo que no tengo claro es si hay obligación de declarar el depósito de 3 meses, ante la duda será mejor incluirlo.
Respecto a tu duda creo que optaría por la opción A, extinción de titularidad se aplicaría a inmuebles o derechos reales.
Saludos.