Tengo una duda referente al modelo 720, a ver si alguien puede ayudarme.
Estoy obligado a presentarlo por el importe global de cuentas.
La duda se refiere a los depósitos a plazo que se han abierto y cerrado dentro del mismo año 2014 (por ejemplo despósitos a 3 meses) ¿deben declararse también estos depósitos aunque después este saldo pase a una cuenta corriente que ya consta en la declaración?
Parecería que no porque luego en la primera hoja, suma los saldos a 31 de diciembre más los saldos en fecha de extinción pareciendo que suma dos vece(o más) el importe del que realmente se dispone.
En caso positivo ¿debe ponerse en "Origen del bien o derecho" el código C=Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad?
Gracias.