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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#713

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, entonces ya sabes las fechas exactas de cancelación de cuenta Keytrade y alta de la de Raisin Bank?????
Yo he visto en mis documentos una hoja en ALEMÁN ( me parece lamentable que no nos lo traduzcan) donde aparece la fecha. 28 de mayo 2020. 
En eso estoy, esperando al informe de Raisin.

#714

Re: Rellenando el Modelo 720

Sacado de la web de Raisin:

Nombre completo: Privatbanka, a.s.

BIC: BSLOSK22

NIF: SK2020461905

Dirección: Einsteinova 25, 851 01 Bratislava, Eslovaquia
#715

Re: Rellenando el Modelo 720

¿Es obligatorio poner el CIF del banco para el caso de cuentas bancarias?
Creía que era optativo.
#716

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, es rápido el proceso de apertura de Privatbanka? 
#717

Re: Rellenando el Modelo 720

No lo sé. La verdad es que no me ha coincidido cuando he necesitado contratar y no soy cliente. 
Pero si la contratación es online, mucho no puede tardar...

#718

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola Pantera, una pregunta, cuando se cancela una cuenta o varias, el saldo / posición  final a 31 diciembre será menor,  no?
#719

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas Denario
No sé si acabo de entender completamente tu pregunta. Supongo que te refieres al saldo total que sale en el formulario del 720 si cancelas alguna cuenta el año del ejercicio en cuestión.
Será menor si no abres depósitos en otros bancos que incrementen la cantidad total u otras cuentas que sumen su saldo por otro lado...
La suma total del 720 dependerá del balance suma-resta de los productos contratados-vencidos ese año. No sé si te referías a eso....
#720

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, la verdad es que no me expresé muy bien, pero lo has entendido correctamente. Quizá es absurda, pero ayer trateando por la web, alguien escribió que, tras declarar la extinción de cuentas varias, el saldo era mayor que lo declarado elaño anterior. Y al parecer no había abierto ninguna cuenta nueva. Me pareció un sinsentido, por supuesto, pero es que  este modelo, y quizá debido a la enormidad de las sanciones, tiene muchas lagunas de contenido por una parte; y por otra, provoca dudas y recelos a los contribuyentes.
 La normativa por la que se rige, el 42 bis,( para cuentas), no está muy explicitada, y por las consultas vinculantes  a las que he podido acceder, las respuestas de Hacienda son a veces endiabladamente sibilinas. 
Supongo que Hacienda será cauta a la hora de sancionar, teniendo a la CE tras ella, pero lo cierto es que el modelo sigue ahí, y si hay que presentarlo, se debe presentar, en forma, tiempo y con el consiguiente desgaste emocional que provoca. Supongo que terminará por acatar la decisión de Bruselas.Pero hasta esa fecha, tenemos al 720, tocándonos las narices.
Un saludo