Después de los comentarios vertidos aquí, creo que los hechos resumidamente son:
Los pagarés los emite Hibramer, S.A., compañía Vallisoletana que se dedica a la explotación avícola, piensos, huevos y ovoproducto, contando con instalaciones y granjas propias para ello.
Que es una sociedad solvente, pero que su volumen de ventas, de capitalización y de resultados no parecen a primera vista permitir la asunción de cualquier cifra de deudas en sus pasivos, es obvio que podrá soportar una cantidad proporcionada a sus recursos, y en mi opinión, que puede que sea o no sea compartida, por los volúmenes declarados en el 2008, y esto puede haber cambiado en el 2009, no olvidemos que un balance no es más que una foto en un momento determinado (31/12) y a las 24 horas, como las empresas son vivas si se hace una nueva “foto” algo habrá cambiado, y por los volúmenes que indican en la documentación que remiten cuando uno está interesado en pagarés (folleto de emisión) son ventas de 74 millones, fondos propios por 16 millones, unos activos totales de 72,5 millones (es un 22% lo cual no es nada malo), y un ebitda de 3 millones, no informan del resultado neto en el folleto.
¿Entonces podrá asumir una emisión de pagarés de este tipo? La respuesta es obvia, depende de la cifra a emitir, de la cual y por el momento no informan, o no lo hacen en el folleto de emisión.
La propiedad de la empresa es una sociedad radicada en Belice (Centro América), tal como dijo un contertuliano antes, y según este documento http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/2009/04/listaocde.pdf
Belice parece considerado por la OCDE como paraíso fiscal, de ser así, y presuntamente en este tipo de países o territorios, la transparencia no es precisamente su virtud, habrá características diferenciadas de un estado a otro, con lo cual no puedo estimar si es un estado mucho, poco o nada transparente.
En 2008 ampliaron capital.
La garantía: Es la propia empresa, cuyos volúmenes son los que son, para bien o para mal, insisto no obstante que a primera vista parece una empresa solvente.
Según el folleto de emisión: Hay un tercero que ofrece una garantía de prenda sin desplazamiento, que es como una hipoteca de bienes mobiliarios (no son fincas, ya que en este caso serian inmobiliarios y no lo son), consistente en unos stocks de brandis, pero cuyo control y posesión seguirá ostentándolo la compañía que garantiza los pagarés, es una figura jurídica poco utilizada (creo), pero totalmente legal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lhmpsd.t1.html
Como he visto que esto por los comentarios no quedó muy claro, pongo un ejemplo, (sugerido por un buen comentario de “Rcalber”), veamos …… a mi me falta dinero y heredé de mi abuelo un reloj de oro, valorado en supongamos 5.000 €, me voy al Monte de Piedad de Caja tal, y empeño (hipoteco) el reloj por el que me den un préstamo de 3.000 €, el reloj seguirá siendo mío, la posesión del mismo será del Monte de Piedad (posesión, no propiedad), y si cumplo con el préstamo el Monte de Piedad me devolverá el reloj, si no cumplo lo pondrán a subasta para cobrar, pero aunque la posesión del reloj esté en el Monte de Piedad no es suyo, será mío, repito, hasta el momento en que yo no pague el préstamo que podrán ponerlo en subasta.
Pues esto es más o menos lo mismo pero con brandys (no dicen si en barricas o en botellas), con una diferencia pequeña pero a la vez extremadamente importante, y es que el control y la posesión de las garantías las tiene el mismo que nos las ofrece. De hecho la hipoteca de una casa es parecido ya que la posesión también la disfruta el deudor, sin embargo la hipoteca de una casa se inscribe en el Registro de la Propiedad, con lo cual la garantía queda muy bien atada si hay problemas, lo que ya no sé es si existe algún registro público y oficial de botellas o barricas de brandy, y en cualquier caso convendremos todos que en caso de problemas una vivienda tiene un amplio abanico de interesados (puede que solo a un precio moderado, pero el abanico de compradores está, esto es evidente), por el contrario la venta de unos brandys, convendremos que no es lo mismo, ya que es un tema muy especifico, y de un sector económico muy determinado.
De todas maneras si en una inversión hay que pensar en las garantías, nunca será buena en si misma, siempre hay que considerar, en la capacidad del deudor principal para pagar sus deudas, en este caso Hibramer, y en función de esto, tomar la determinación. Las garantías han de ser siempre como un apoyo adicional, nunca el apoyo principal de la misma.
La emisión y el oportuno folleto no está registrado ni tutelado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV, ya que por las características de emisión no es preceptivo.
El tipo de interés es por tramos:
• Contratados a un año al 6%
• A dos al 6,50%
• A tres al 7,00%
• A cuarto al 7,50%
• Y a cinco al 8,00%
Es nominal y TAE, ya que el pago es con pagarés de intereses menos retención, vencimiento cada año.
Los títulos que nos entregarían son pagarés “no a la orden”, con lo cual no se pueden transmitir por endoso a terceros, creo que se podrán ceder a terceros, lo cual no es lo mismo que un endoso en toda regla (a ver si algún abogado de estos foros nos puede indicar mejor las diferencias jurídicas de un pagaré a la orden o no a la orden).
En la publicidad de prensa y TV se habla de Nueva Rumasa como grupo o como agrupación de unos intereses comunes de diversas empresas, sin embargo en los documentos que facilitan para la inversión esto solo se refleja en el capítulo de personas responsables por el cual el apoderado general de Hibramer, lo es a la vez de la social Nueva Rumasa, S.A., y esta persona asume la responsabilidad del contenido del folleto de emisión, con lo cual no queda determinado si la social Nueva Rumasa, S.A., forma parte o no del accionariado de Hibramer, o asume alguna responsabilidad más que el redactado del folleto.
Si queremos averiguar datos de la empresa que nos hará la promesa de pago mediante pagaré, que es Hibramer, S.A., es de suponer que sus cuentas anuales auditadas están o estarán disponibles en el Registro Mercantil de la provincia de la sede social de la compañía, y en cualquier caso, puede, que si somos insistentes nos sean remitidas desde la propia compañía, aún cuando y de entrada no las facilitan.
A partir de ahí, cada cual que tome sus propias decisiones, yo en mi caso por la información con la que cuento a fecha de hoy, no las entiendo como suficientes para una inversión de 50.000 €.