Pobres me parecen los argumentos de la OCU para desaconsejar los PIAS.
El primer argumento no es ni una ventaja ni una desventaja respecto a otros productos de ahorro/inversión. Simplemente dice que si se recupera todo de golpe en forma de capital, tributará exactamente igual que el resto de productos.
En cuanto al segundo de los argumentos hay que analizar cada caso en el momento del rescate y ver si conviene más rescatar en forma de capital o en forma de renta. Voy a poner 2 ejemplos con periodos de acumulación distintos, pero con la misma aportación mensual y rescate a los 65 años y un día. Elijo esta edad porque el objetivo finalista del producto que se está buscando en este hilo es un complemento o "bote" para la jubilación.
Ejemplo 1:
Edad del asegurado 55 años
prima anual 6000€ (500€ mensuales)
Duración del contrato 10 años
Aportaciones totales: 60.000€
TAE estimada: 3% (pongo esta que está creo un poco por debajo de la media en este tipo de productos y como no soy adivino y no se como va a evolucionar el mercado la voy a suponer fija durante toda la vida del contrato)
Saldo estimado al final de la 10ª anualidad: 74.424 (esto me lo da un aplicativo, ni idea de como lo calcula)
Rentabilidad total: 14.424€
Si rescatamos en forma de capital, tributaremos al 21% sobre esos 14.424€, con lo que hacienda se llevará: 3029,04€
Si rescatamos en forma de renta vitalicia, necesitamos conocer durante cuantos años estima la aseguradora que se va a perpetuar esa renta para poder hacer el cálculo de la renta mensual. Por lo que yo he visto hasta ahora ese periodo suele rondar los 15 años (para una edad de constitución de la renta de 65 años). Tomando este dato para el cálculo, tenemos:
Renta anual: 74424/15=4961,6€ (413€ mensuales aproximadamente)
Renta anual con obligación de tributar (20% de la renta anual por constituir la renta con más de 65 años): 4961,6*0.2=992,32€
Según esto, necesitaremos entre 14 y 15 años de percepción de renta para llegar a tributar por el total de las ganancias, lo que más o menos coincide con el periodo necesario para agotar el saldo acumulado, por lo que a partir de ahí, al ser renta vitalicia, estaríamos cobrando de... (si vives maś de 80 años estás empezando a jod... a la aseguradora).
Ejemplo 2:
Edad del asegurado 35 años
prima anual 6000€ (500€ mensuales)
Duración del contrato 30 años
Aportaciones totales: 180.000€
TAE estimada: 3% (pongo esta que está creo un poco por debajo de la media en este tipo de productos y como no soy adivino y no se como va a evolucionar el mercado la voy a suponer fija durante toda la vida del contrato)
Saldo estimado al final de la 10ª anualidad: 268.000 aproximadamente
Rentabilidad total aproximada: 88.000€
Si rescatamos en forma de capital, tributaremos al 21% sobre esos 88.000€, con lo que hacienda se llevará: 18.480€
Si rescatamos en forma de renta vitalicia, necesitamos conocer durante cuantos años estima la aseguradora que se va a perpetuar esa renta para poder hacer el cálculo de la renta mensual. Por lo que yo he visto hasta ahora ese periodo suele rondar los 15 años (para una edad de constitución de la renta de 65 años). Tomando este dato para el cálculo, tenemos:
Renta anual: 268.000/15=17866,66€ (1488€ mensuales aproximadamente)
Renta anual con obligación de tributar (20% de la renta anual por constituir la renta con más de 65 años): 17866,66*0.2=3573,33€
Según esto, necesitaremos entre 24 y 25 años de percepción de renta para llegar a tributar por el total de las ganancias. Teniendo en cuenta que a partir de la 15ª anualidad ya estaríamos cobrando más de lo que era nuestro saldo acumulado en el momento del rescate y habremos tributado por unos 53599,95€ (aproximadamente el 60% de las ganancias generadas durante el periodo de acumulación), la fiscalidad del producto no me parece tan mala como dice la OCU.
Por último, si efectivamente percibimos esa renta durante esos 24 años, el total percibido serían: 17.866,66*24=428.799,84€ de los que habremos tributado por el 20% (85.759,96). Si restamos el saldo acumulado en el momento de la constitución de la renta (268.000€) obtenemos una rentabilidad total de 160.799,84€ en 24 años, lo que supone un rendimiento anualizado del 2,5% y del rendimiento habremos tributado por algo más de la mitad (53%)
Resumiendo, cuanto mayor sea el periodo de acumulación y la renta acumulada, más conveniente es rescatar en forma de renta vitalicia.
Saludos