Lo importante es que habiendo retención, WiZink declararía también a Hacienda intereses del cliente en su certificacion fiscal anual del cliente.
Entiendo que lo que cobra es en "comisión de penalización", por importe coincidente con los intereses en base a los cuales hace la retención. Esa comisión no es deducible en la declaración, al contrario que las comisiones de custodia y mantenimiento de acciones, etc
Por tanto, y esa era mi duda, en nuestra declaración tendríamos unos rendimientos positivos de capital mobiliario ( por los intereses en base a los cuales se hace la retención del 19% ) , a sumar y consignar , aunque no los hayamos percibido o cobrado y una retención a consignar en el apartado correspondiente .
El documento de información precontractual de este depósito SE REFIERE A INTERESES PERCIBIDOS O ABONADOS , HASTA ESE MOMENTO de la cancelación - PERO NO A LOS NO PERCIBIDOS NI ABONADOS (??), p.ej. cuando no se llega a la fecha de liquidación trimestral, de tres en tres meses tras el inicio del devengo de intereses :::
Copio textualmente lo que indica el documento de información precontractual :
Cancelación anticipada: es cancelable anticipadamente en cualquier momento, una vez transcurridos
60 días desde la contratación salvo en el caso de traspasos internos de clientes con cuentas
de ahorro, en cuyo caso será cancelable anticipadamente en cualquier momento. En el supuesto
de cancelación anticipada únicamente se abonará el importe principal del depósito.
Asimismo,
en concepto de penalización por la cancelación anticipada, el cliente deberá devolver al banco
todos los intereses percibidos hasta ese momento por razón del depósito, a cuyo fin autoriza
irrevocablemente al Banco a adeudar en la cuenta de ahorro vinculada a su depósito, los intereses
indicados anteriormente que le hayan sido abonados hasta el momento de la cancelación del depósito
o a compensar la cuantía abonada en concepto de intereses con el principal del depósito.
El Cliente ha sido informado de que en caso de cancelación anticipada, le serán imputados los
rendimientos y repercutidas las retenciones que a los efectos fiscales le correspondan.