Sí, en principio me inclino a pensar así, que sería el criterio de caja el imperante.
Pero Hacienda no sé si maneja distintos criterios dependiendo de si se trata de rendimientos del trabajo o si hablamos de rendimientos de capital mobiliario.
Es que, conozco el caso siguiente.
Señora queda viuda en el mes de octubre del año X. Solicita pensión de viudad durante el mes de diciembre y no es hasta mediados de enero de X+1 que le llega la carta con la resolución favorable en la que le detallan el importe de su pensión reconocida desde el 01-11-X.
A finales de enero recibe un pago único por la mensualidad de enero, las mensualidades de nov y dic y la parte prorrateada de la paga extra. Cuando, en abril de X+1 se pueden descargar los datos fiscales del ejercicio X, nada figura por rendimientos de trabajo (la pensión de viudedad entra ahí), pero hubo que incluir a mano en la declaración las cantidades correspondientes a la pensión devengada por los meses nov+dic más la prorrata de la paga extra del año X, aunque las cobró, junto con la pensión de enero en el año X+1. Aquí tocaba aplicar el criterio del devengo, no el de caja. Puede, no lo sé, que fuese así por tratarse específicamente de rendimientos del trabajo.
Lo mismo pasa si en 2023 cobras atrasos por tus salarios del año 2021, que tienes que hacer una complementaria del IRPF 2021.