En Facto si que se puede tener una cuenta conjunta (máximo de 2 titulares) y otra individual, te explico:
Si sois dos personas, podéis tener una cuenta individual cada uno de vosotros como único titular y también podéis tener otra cuenta conjunta los dos como titulares. Eso si, las cuentas que pongáis como vinculadas también tienen que coincidir con los titulares.
Si tienes una cuenta Facto individual, la cuenta que pongas como vinculada, también tienes que estar tu como único titular.
Si tienes una cuenta Facto conjunta (2 titulares), la cuenta que pongas como vinculada, también tenéis que estar los dos como únicos titulares.