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Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Es preciso recordar que la firma electrónica se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aplicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Parece que la historia no va con el banco que, sorprendentemente, además de no admitir dicha forma de firma regulado por un Reglamento Europeo (obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro), como ya he expuesto, da más validez a la firma manuscrita que la legal y acreditada firma con el certificado, a la que no da ninguna y, en ese sentido, no puedo más que estar totalmente de acuerdo con el resto de compañeros y se debería dar, al menos, la misma validez que a la firma manuscrita.
Esperemos que mejore y cambien de opinión.
Saludos.