¿Es necesaria la firma del contrato de prestación de servicio por ambas partes para que sea válido?
La respuesta es negativa, ahora explicaremos por qué.
Los contratos de prestación de servicios en el sector privado son regulados por el Código Civil o el Código de Comercio dependiendo de la naturaliza del mismo.
En este sentido, dichos textos legales ligan la perfección de un contrato únicamente al consentimiento de los contratantes o de ambas partes, por lo que, una vez que existe consentimiento, -por la concurrencia de la oferta y la aceptación de esta-, existe un contrato de prestación de servicios perfecto. Es decir, no es necesario ni la firma de los contratantes, ni que el mismo se plasme por escrito para que exista un contrato de prestación de servicios válido; bastará con que exista una oferta de la prestación del servicio, y que las condiciones sean aceptadas por la parte contraria. Valdría por ejemplo, un email que así lo confirme o inclusive, que las partes inicien la prestación del servicio contratado con base en las condiciones del contrato no firmado.