- En el mod 720 se declaran cambios de patrimonio, no rentas (intereses). La primera vez se declara cuando se pase un bloque de 50k el 31dic del ejercicio.
- Los intereses no se tienen en cuenta, sólo el patrimonio. Se presenta de nuevo el mod 720 si se incrementa el patrimonio de un bloque en más de 20k respecto del bloque último declarado.
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- En el modelo 720 se valoran 3 bloques de bienes en el extranjero a 31dic:
1- Cuentas y depósitos.
2- Valores: Valores (acciones y fondos de inversión), derechos (participaciones), seguros (vida o invalidez) y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
3- Inmuebles.
- Cada bloque tiene su límite específico (50k o 20k) y si se obliga a declarar por uno de ellos, no obliga a los otros.
- Se valoran sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre e independientemente su saldo a 31 de diciembre y su saldo medio del 4º trimestre. Las cuentas canceladasantes del 31dic no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T.
- Para el caso de cuentas y depósitos se computan todas las del extranjero (IBAN no ESxx).
- Se obliga a presentar el mod 720 por primera vez en el bloque de cuentas, cuando exclusívamente de las cuentas vigentes el 31dic, se superan 50k por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4T.
- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar:
1- Si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del bloque que determinó la presentación en la última declaración. Un bloque puede tener el límite de 50k y otro el de 20k de incremento si ya se presentó anteriormente. Respecto al bloque de cuentas se valoran independientemente el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre. Cualquiera de ellos que se incremente en más de 20k ya obliga a presentar y no tiene que ser el mismo tipo de saldo (31dic o medio 4T) que obligó a presentar.
2- haber cancelado o perdida de la titularidad de alguna cuenta o depósito respecto a la última presentación del modelo 720.
- Para la obligación de presentar por primera vez el modelo 720, se computan sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre. Sólo de éstas, se suman todos los saldos a 31 de diciembre y todos los saldos medios del 4º trimestre. Si alguno de los 2 saldos pasan de 50k obliga a presentar en ese ejercicio.
- Hay que diferenciar la obligación de presentar el modelo 720, de la obligación de informar de una cuenta específica en el modelo 720 una vez que ya se está obligado a presentarlo.
- Por ejemplo una cuenta cancelada antes del 31 de diciembre NO se tiene en cuenta en las valoraciones de saldo 31dic ni en las de saldo medio 4T. Tampoco existe obligación de informar de ella en la 1ª presentación. Una cuenta cancelada durante el ejercicio sólo debe informarse, si ya se informó de su alta en presentaciones anteriores.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍