porque no va a aplicar directamente los impuestos que has pagado son obtener ningun rendimiento por la cancelacion del deposito?
No entiendo muy bien lo que quieres decir por lo que no me atrevo a dar una respuesta a ello.
Creo que no se me ha dado nunca tal supuesto.
De todas formas en términos generales lo que pueda o no hacer o decir Hacienda, sobre todo en la presentación de tus datos que te proporcione, NO debe ser aceptado sin más.. Puede omitirse información importante para tus intereses al igual que puede incluir otra errónea.
Lo que te dice la AEAT al respecto (borrador renta) ha de ser revisado y si procede corregido.
Bien para añadir o para eliminar.
Si entendí bien el origen del dilema, se trata de que, no entiendo porque, pero el Banco al cancelarte el depósito aún sin haber cobrado aún ningún plazo de intereses, te hace una retención en concepto de “ingreso en tu nombre del 19% a la AEAT”, está retención cuando se obtenga el borrador de la IRPF el abril del siguiente año, debiera figurar como retenciones a cuenta. Entonces habría que verificar si el resto de los datos con respecto a rentas del capital etc… son correctos. Tras ello, ya dependería del resto de circunstancias, pero podría ser que te saliese la declaración a devolver, o que directamente esa retención que el Banco te hizo “se diluya” en el conjunto y la pierdas.
Si no se te ha abonado ni siquiera un primer plazo de intereses no entiendo de qué cantidad pueden retenerte ese 19%.
Salu2.