No crujen a nadie. Normalmente, o al menos en Andalucía, el impuesto está bonificado si heredan los hijos. No se paga nada.
1.- Por sacar dinero TRAS el fallecimiento no se tributa.
2.- En caso de sacar dinero cerca y ANTES del fallecimiento, la agencia tributaria verifica que tributas por el saldo medio y no por el saldo en fecha del fallecimiento. Así si sacas de la cuenta antes del fallecimiento y en el impuesto de sucesiones colocas el saldo medio (creo que era del último año), está bien tributado y no hay pegas.Todo eso viene explicado en las instrucciones del impuesto de sucesiones. Pero ya te digo que en Andalucía da igual ya que no se paga nada si heredan los hijos hasta unos límites gordos como de 200k o así. Ya no me acuerdo bien aunque he tramitado 2 personalmente.
Nota: ni se os ocurra ir al banco a que os den el extracto de cuenta obligatorio para el impuesto de sucesiones. Lo primero que hacen es preguntar para qué lo quieres y en cuanto sueltes que para el impuesto de sucesiones, chas, cuenta bloqueada. Entras online y lo imprimes en tu casa. Con que ponga IBAN, fechas y titular sirve, sin sellos del banco ni nada.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍