Hola buenas tardes, hoy he recibido la llamada del consejero Miguel Seijas para comenzar el proceso de formalizar la cuenta. He leído el post completo, a ver si me podéis ayudar y confirmar si lo que he entendido es correcto:
1- Aunque no es necesario hacerlo, pero para maximizar el rendimiento de la cuenta lo suyo sería hacer transferencias de ingreso el día 14 o el penúltimo día del mes para que lleguen al día siguiente a la Livret A SUP (previo paso por la
cuenta corriente normal). Y para retiradas, los días 1 o 16 del mes. Por lo que he leído la tarjeta de coordenadas solo sirve para hacer retiradas y algunas gestiones administrativas, es así?
2- Si tu banco español tiene transferencias gratuitas, lo normal es que las transferencias de un banco Español a uno Francés y viceversa no conlleven una comisión, es decir, sean gratuitas también, verdad?
3- A la hora de cumplimentar el contrato hay que indicar nuestras iniciales en todas las hojas y firmar la ultima hoja junto con la expresión "Lu et aprouvé".
4- La Livret no tiene ningún tipo de comisión, incluso aunque esté inactiva durante mucho tiempo.
5- Los limites en las transferencias para las retiradas son: 2-3k diarios, 8k semanales y 12k mensuales. Se pueden ampliar a través del Consejero, pero con una duración de un mes.
6- La primera transferencia (min. 10€) hay que realizarla desde la cuenta "asociada" pero las restantes, tanto para ingresar como para retirar, puede ser cualquier otra de la que seamos titulares.
7- La Livret A SUP acepta recibir transferencias inmediatas, pero no realizarlas.
8- En cuanto a la fiscalidad, es la primera vez que voy a tener un producto 100% no español, así que estoy bastante pez en el tema: Si en la cuenta dispongo de más 50k he de informar a Hacienda con el modelo 720, y además, modificar el borrador con los rendimientos obtenidos, ¿o esto último ya no hay que hacerlo al haberlo comunicado en el modelo 720 y ya está incluido en el borrador? Y en el caso disponer de menos de 50k, solo modificar el borrador (casilla 27) con los rendimientos obtenidos ¿o no hay que hacerlo al ser menos de 50k (esto me cuesta un poco de imaginar y me supongo la respuesta, pero pregunto por si acaso)?
Muchas gracias de antemano, y aprovecho para felicitaros porque por lo que he leído me parece que el funcionamiento de los integrantes del foro es excepcional.
PD.1: aprovecho para preguntar si los que teníais la cuenta activa desde hace algún tiempo, habéis recibido los intereses que esperábais el 01/01/2023, ya que al ser retribución quincenal es diferente a lo que estamos acostumbrados (diaria) y por tanto "extraño" de calcular.
PD.2: si en febrero sube el interés al 3 y pico %, va ser un puntazooo!!
Un saludo