A ver, yo entiendo que si se cancela el depósito habrá que retornar los intereses devengados hasta la fecha, dicho esto, cada cual sabrá según su caso si le interesa ó no hacerlo, para eso está la calculadora aportada por el eficiente Monillo.
Según lo que reza aquí así lo entiendo yo:
“SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.
Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a lo indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente.”
Este párrafo no difiere de las anteriores condiciones, continúa igual, por tanto solo quedaría “aclarar” el concepto Condiciones de cada Imposición. Un poco liado el tema…