Estas son las condiciones originales:
"SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.
Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a los indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente).
Salvo que la ENTIDAD reciba instrucciones en contrario del TITULAR, los depósitos quedarán renovados por igual periodo al vencido, y así sucesivamente. El tipo de interés aplicable cuando se produzca la renovación de un Depósito "Tú+" será el acordado en cada caso entre las partes de este Contrato. Cuando la negociación sobre dicho tipo de interés no llegue a producirse con anterioridad a la fecha en que deba resultar de aplicación, la ENTIDAD procederá a la renovación del Depósito "Tú+" aplicando el tipo de interés que en la fecha de vencimiento correspondiente venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo. No obstante lo anteriormente expuesto, la ENTIDAD remitirá con antelación la correspondiente comunicación indicando al TITULAR el tipo a que renueva el Depósito "Tú+" para su aceptación, que, en todo caso, se presumirá producida en la primera liquidación de intereses; en caso de no aceptación, deberá comunicarse a la ENTIDAD dentro del mes siguiente a la recepción de la indicación del nuevo tipo, quedando automáticamente cancelado el depósito. Las imposiciones depositadas en la ENTIDAD al amparo de lo dispuesto en este Contrato solamente serán disponibles a partir de la fecha de su respectivo vencimiento. La ENTIDAD podrá conceder anticipos o cancelaciones anticipadas en la forma que se señala en CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR preavise a la ENTIDAD con un plazo de al menos un (1) día. "
Y estas las nuevas:
" SEXTA: DURACIÓN DE LAS IMPOSICIONES.
Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a lo indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente.
Salvo que la ENTIDAD reciba instrucciones en contrario del TITULAR, los depósitos quedarán renovados por igual periodo al vencido, y así sucesivamente, aplicando el tipo de interés que en la fecha de vencimiento correspondiente venga utilizando para los depósitos de igual cuantía y plazo. La ENTIDAD remitirá comunicación indicando al TITULAR el tipo a que renueva el Depósito "Tú+" para su aceptación, que, en todo caso, se presumirá producida en la primera liquidación de intereses. En caso de no aceptación por el TITULAR, deberá comunicarlo a la ENTIDAD dentro del mes siguiente a la recepción de la comunicación del nuevo tipo, quedando automáticamente cancelado el depósito.
Las imposiciones depositadas en la ENTIDAD al amparo de lo dispuesto en este Contrato solamente serán disponibles a partir de la fecha de su respectivo vencimiento. "
Parece que lo que están introduciendo es la posiblilidad de la cancelación anticipada total a cambio de perder el interés generado. Esto sería una mejora para el cliente.
No obstante si por esta modificación, puedo cancelar el año que me queda de depósito al 1.45% salgo ganando. No creo que esté cometiendo ninguna irregularidad. Me aprovecho de un resquicio legal para salir ganando.