Ahí es donde quiero incidir yo. Me parece muy muy sospechoso que:
1.- En el Area privada, Peticiones exista un apartado Cancelaciones con hasta 3 opciones para elegir.
2.- En las condiciones se dice:
"Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a petición del TITULAR, a la cancelación total de una imposición antes de su vencimiento, la liquidación practicada al efecto quedará sujeta a los indicado en las Condiciones de cada Imposición, pudiéndose llegar a que los intereses sean inexistentes a favor del TITULAR, con la consiguiente obligación de éste, de devolver los que, en su caso, hubiera percibido anteriormente."
¿No será que todos hemos pensado que no son cancelables y jamás nadie ha solicitado una cancelación típica?
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍