Intentaré ser breve:
Mi perfil es el del pequeño ahorrador que salta de la banca tradicional buscando mejor rentabilidad. Hablo de pequeños ahorros (4 duros) y de pocas ganas de complicarme la vida (Intermediarios, formularios, etc.) por lo que después de investigar un poco selecciono a Facto y a Renault Bank como candidatos posibles. Viendo en esta plataforma el conflicto surgido con RB, me interesé sobre lo acontecido a través del foro de afectados y contacté con el propio RB para despejar dudas, así como con Facto con igual motivo tras leer con detalle la documentación sobre sus productos con el fin de aclarar todas mis dudas. En ambos casos las dos entidades me parecieron más seguras y fiables que CaixaBank, entidad con la que llevo operando los últimos años por necesidades del guion y que no me inspira confianza alguna para mantener en ella mis ahorros. Dicho esto:
No sé si hace unos meses la situación administrativa era diferente. Yo contraté la Cuenta contigo con RB a mediados de octubre, y a partir de ese momento se generó la siguiente documentación:
1.-Contrato Cuenta Contigo. Documento de 5 páginas en las que se especifican las condiciones particulares (primera página) y generales (siguientes) de dicha cuenta remunerada.
2.-Contrato Depósito Tu+. Documento de 3 páginas en las que se recogen las condiciones generales que se aplican con carácter general a todas las imposiciones.
3.-Alta imposición. Documento de una página que especifica las condiciones particulares de cada imposición.
4.-Información condiciones imposición. Documento de una página cuyo encabezado dice textualmente: El presente documento recoge las condiciones económicas específicas de su imposición a plazo que, junto con las Condiciones Generales y Particulares conforman el Contrato de Depósito “Tu+”.
Es cierto que tanta documentación a veces genera más dudas que aclaraciones, sobre todo cuando se intenta distinguir entre diferentes productos pero se comete el error de usar los términos “Depósito” e “imposición” indistintamente, lo cual no tiene mucha lógica si pretendes crear ”carpetas” con nomenclaturas diferentes para diferentes productos, pero bueno, son cosas de “becarios”. Yo creo que lo importante es que quedan reflejadas perfectamente las condiciones en las que contratas cada imposición, y hasta donde yo sé, en el caso del “conflicto”, las condiciones económicas no se vieron afectadas.
En el caso de Facto, por ejemplo, se genera un contrato de 5 páginas que establece las Condiciones Particulares (aquí no hay generales) tanto de la Cuenta Facto como del Depósito Facto, y otro documento de 1 página con las condiciones específicas de cada imposición. Por hacer una comparativa con RB, en el primer documento (que incluye la tabla con los tipos de interés) ya se han modificado las condiciones de alguno de sus tipos, por lo que también podríamos acogernos a la modificación del contrato para desistir de cualquier imposición habiendo transcurridos los 14 días preceptivos acogiéndonos a esta variación del contrato.
En cuanto al Banco de España, es una figura que a efectos de quejas tiene un valor o utilidad semejante a la del Defensor del Pueblo, es decir, más bien escasa tirando para nula.
En definitiva, no pretendo yo a ser abogado del diablo con los bancos, pues aquí estamos más bien para defendernos de ellos, pero creo que el principal objetivo de este foro es el de aportar información objetiva que pueda servir a todos los rankianos a la hora de decidir dónde invertir sus ahorros, por lo que deberíamos ser muy exquisitos a la hora de aportar dicha información para que ésta sea lo más útil posible.
Siento la extensión del texto. Un saludo