he contactado con el banco y me han respondido esto en el correo:
Le confirmamos que el tipo de interés de una imposición a plazo ya contratada no puede modificarse durante los dos años de vigencia de la imposición. La normativa bancaria no permite modificar las condiciones de aquellos contratos que, como las imposiciones a plazo, son de duración determinada. La posibilidad de proponer una modificación solo está prevista para contratos de duración indefinida.
La Condición General Décima que comenta se refiere al contrato “Depósito Tú+”, que es un contrato de duración indefinida, separado y diferente de las imposiciones a plazo. El contrato “Depósito Tú+” es un contrato inicial, a través del cual se crea el IBAN donde se albergarían las imposiciones a plazo que se deseen contratar.
Atentamente,
El equipo de Renault Bank
segun esto queda claro q no modifican el tae del deposito una vez constituido, será así entonces. Gracias por responder 4duros