No siempre es así. La LIVRET A abonará con fecha operación 1/2 enero (lo sabré entonces) y espero que con valor ¿31 diciembre, domingo? los intereses de todo el año 2023.
Mi kaos es, pregunta ¿a efectos fiscales prima el año de la fecha operación o el año de la fecha valor?
Caso rendimientos del trabajo, si cobras en 2023 sueldos impagados por los años 2020, 2021 y 2022, debes presentar declaración complementaria a los IRPF presentados 2020, 2021 y 2022. Lo mismo caso viuda que muere marido en octubre del año X y cuando le reconocen la pensión de viudedad en febrero del año X+1 y le pagan en feb x+1 un pago único la pension de nov+dic+extra año x + ene y feb x+1, y la SS no informó a Hacienda de la prorrata.
¿Hay consultas vinculantes que hayan aclarado antes esta cuestión respecto a los rendimientos de capital mobiliario? ¿declaras intereses por el año de la fecha valor o por el año de la fecha operación? ¿Y cuando hay 3 fechas en lugar de 2?
A todo esto, aporté imagen antes donde había hasta 3 fechas para un único movimiento...
Yo soy de los que no me fío de lo que reportan a la AT las entidades.
Más de una vez (dos, tampoco más) me metieron, hablo de broker ING, como dividendos lo que eran devoluciones de prima de emisión, cuya fiscalidad es muuuy diferente para cuando se vendan títulos. Gracias