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#961

Re: Pibank

Tienes que mirar lo que pone en tu contrato con BFS. Puede poner penalización del 0,7%, 0,6% o 0,5% siempre del tiempo que quede o poner penalización total como el resto de bancos.

Si vas a cancelar todos tus depósitos en BFS recuerda que cobran comisiones por la cuenta corriente sin estar asociada a depósitos (u otro producto): 30€/semestrales.

Yo he cancelado hace poco un depósito en BFS con penalización del 0,6% del tiempo restante y a la semana por si aparecía algo más en el buzón, también he cancelado la cuenta. Ya no me deja ni entrar por login.

Usa mi calculadora de cancelaciones Excel v7 modelo BFS: https://mega.nz/file/YkUTxSzJ#wExcLSpIOxHZY0NdDNE9zFSth8HeQ1fWOtgRGe7w79Y

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#962

Re: Pibank

Hola como ha comentado monillo, si cancelas antes de vencimiento pierdes todos los intereses brutos es decir te devuelven algo menos del capital inicial, la diferencia que falte hasta capital inicial te la devuelven en la declaración de la renta.
#963

Re: Pibank

Como es eso que te lo devuelven en la declaración de renta....y si entonces no estarias obligado a hacerla por lo que sea, que pasa. 
#964

Re: Pibank

Entras al borrador y lo revisas.
- Si no estás obligado y es negativa, la presentas.
Mucha gente pierde dinero por no estar obligado a hacerla y no la revisan ni presentan. Deben pensar que si no estás obligado a hacerla por ganar menos de 22k, no la hacen y no pagan. Si la hicieran le devolverían todas las retenciones. Puede que seas uno de ellos. La declaración hay que revisarla todos los años SIEMPRE. Otra cosa es presentarla o no.
- Si no estás obligado y es positiva, no la presentas.

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#965

Re: Pibank

Pues que tendrás que decidir si te compensa hacerla. El borrador es una buena herramienta para tener los números. Es posible que te salga mejor renunciar a recuperar la retención, pero eso le puede pasar a cualquiera que no tenga obligación de declarar y tenga retenciones de cualquier tipo, no solo si cancela depósitos.

#966

Re: Pibank

Buenos días,

Puedes no estar obligado a hacerla pero si no la haces lo pierdes, así que tendrías que hacer la simulación para ver si te interesa hacerla para recuperar ese dinero.

Un saludo!
#967

Re: Pibank

Es exactamente como comenta monillo.
#968

Re: Pibank


 Si no estás obligado a hacerla, pero sin embargo al descargar tu borrador ves que te sale a devolver X €., tienes 2 opciones: o no la haces, sin incurrir en ninguna  ilegalidad, por supuesto; o la haces y recuperas tal retención previa.
 En el primer caso la AEAT incrementa sus fondos, en el segundo supuesto tú recuperas lo que te descontaron.
 Es así de simple.

Un Cordial Saludo.

#969

Re: Pibank

Estoy al tanto de como hacerla y cuando (antes del 31 de diciembre....), el asunto es que para recuperar un dinero que una entidad bancaria ha retenido, tengas que esperar 1 año a recuperarlo via IRPF.
#970

Re: Pibank

En el contrato pone esto:

Condiciones de Cancelación Anticipada
A petición concreta e individualizada del Cliente, el Banco podrá acceder a la cancelación anticipada del depósito, restando de la retribución la cantidad que resulte de aplicar sobre el importe del depósito una penalización del 0,5500 %
 anual por el periodo de tiempo anticipado respecto del vencimiento pactado, sin que esta deducción pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde el inicio de la operación.

Entiendo que como llevo cobrados 6 trimestres al 0,75% y quedan otros 6 por cobrar, estos que quedan los penalizan al 0,55%.
Deberían ingresarme el principal menos el 0,55% anual por año y medio.

Miraré la calculadora. Gracias
#971

Re: Pibank

Pero eso son las condiciones de BFS, no las de PIBANK, sí?

Por cierto, BFS ya ha cambiado de política, o eso dicen aquí: 

https://www.finantia.es/es/banca-personal/depositos-a-plazo/

En los depos nuevos normales te penalizan el 100% de los intereses. En el depo creciente, solo lo del año en curso. 
#972

Re: Pibank

Sí, se ha ido el hilo a BFS por una pregunta anterior.

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#973

Re: Pibank

Estoy al tanto de como hacerla y cuando (antes del 31 de diciembre....),
 El plazo de presentación de la declaración de IRPF suele comenzar cada año a primeros de abril. En tal fecha se declara lo referente al ejercicio anterior desde el 01/01/XXXX al 31/12/XXXX.

Saludos.
#974

Re: Pibank

Hablo de BFS:
Te ingresarán el principal + intereses netos de la parte última no liquidada - retención de la parte última no liquidada - penalización 0,55% desde la fecha de cancelación hasta la fecha que venza.

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#975

Re: Pibank

claro...pero solo tienes hasta 31 de diciembre para poder influir o cambiar algo en dicha declaracion que presentaras en el año siguiente....me sigues ?
Guía Básica