Muy bien Uróboros.
Te lo agradezco cada vez que intervienes porque sabes lo que dices. Eres un soplo de aire fresco.
Y aclarar a
@rafriki que lo que responde Uróboros no es una cuestión de positividad o negatividad. Es lo que establece la normativa vigente.¿Que tal vez puede cambiar?. Claro, pero lo normal es que sea a mejor. En todo caso, si hoy por hoy es la mejor opción, ¿por qué renunciar a ella?
Ahora os explicaré algún detalle más sobre las rentas vitalicias, y espero que os sirva para entender por qué insisto tanto en la idea de que en materia de ahorro/inversión a larguiiiiisimo plazo, (para la jubilación) no basta con contratar un buen producto, sino que el producto hay que contratarlo con asesoramiento y acompañamiento, antes, durante y al final de la inversión.
Así los cambios de normativa no serán un problema, sino todo lo contrario. Pueden ser una oportunidad para mejorar tu inversión, o la posibilidad de salir indemne ante un cambio que te pueda perjudicar.
Y lo digo por los “anónimos” que vienen aquí a aprender y luego tratan de contratar los mismos productos saltándose la mediación. Tal vez lo consigan y se ahorren unos eurillos, pero se pasarán la vida preguntando en estos foros, para aclarar las dudas y estar bien informados.
A mi me recuerdan a los que contratan las visitas turísticas sin guía, y se van arrimando a los grupos con guía para escuchar. Que lástima.
Yo sigo aportando;
@rafriki, es importance aclarar el comentario en el que dices
al rescatar el pias, creo que este pasa a un banco, y él es el que te da estas formas de rescate
Para nada. Una Renta Vitalicia no es un concepto, ni una forma de disfrutar de una inversión. No es un producto bancario, sino un tipo de Seguro, del que existen varias versiones (como ha dicho Uróboros).
En estos casos la banca ni aporta, ni perjudica en la gestión de conversión de PIAS a Renta Vitalicia. Únicamente permanecen en la ecuación como un mal necesario, porque al igual que la nómina, o los recibos, ven pasar el dinero haciendo de “tubería”.
Supongo que el subconsciente involuntario del legislador y las recomendaciones de la Unión Europea y otros países, les hizo prescindir de la banca para correcta gestión del dinero a largo plazo y para encontrar soluciones de ahorro/inversión para la jubilación, dotando de las ventajas fiscales a dos productos aseguradores, PIAS y Rentas Vitalicias Garantizadas (RVG).
Otra cuestión a tener en cuenta es que la finalidad de la norma al permitir esta ventaja fiscal, es conseguir una solución al problema de la jubilación, que ningún país puede acometer sin favorecer el ahorro privado, por lo que lo más previsible no es que se supriman las ventajas fiscales, sino que se consoliden y se amplíen, como en el resto de países del mundo. Se trata de asegurar a los contribuyentes una opción con la que convertir sus inversiones en esa renta que complementará la escasa pensión pública de jubilación que el estado pueda ofrecer.
Tras el terrible error de los planes de pensiones, se trata de imitar al resto de países que no ofrecen ventajas fiscales durante el ahorro, sino en el momento del rescate del ahorro. Hasta la fecha se han ido suprimiendo las ventajas fiscales de los planes de pensiones, que favorecían a quien tenia ingresos más altos y aun penaliza a quien aportaba pequeñas cantidades. Y se está favoreciendo el ahorro/inversión en PIAS y otros productos, dando ventajas fiscales en el momento del rescate contratando una Renta Vitalicia Garantizada.
Y no vale cualquier Renta Vitalicia. Debe ser una Renta Vitalicia Garantizada, porque el propósito de la combinación PIAS/RVG es facilitar a los contribuyentes un producto de ahorro/inversión sistemático, que permita aportar hasta 240.000€ de aportaciones (8000€ anuales) que invierta en Renta Variable y crezca por efecto del interés compuesto sin limitación en la acumulación de beneficios, para luego permitir el rescate de la cifra acumulada (sin limite) de forma diferida para complementar la jubilación hasta el último día de vida.
Repito. El 100% del capital aportado a PIAS y el 100% de sus plusvalías, quedan exentas de impuestos al rescatarlo como RVG.
Y esta ventaja se puede aplicar a cualquier edad. No es necesario estar jubilado.
Como 2ª opción, la normativa fiscal permite a quien ya esté JUBILADO, (ojo a este detalle), convertir un capital en RVG, y si ese capital procede de una inversión, los primeros 240.000€ (ojo a este detalle) quedará libre de impuestos.
Espero que entendáis la diferencia.
-
Con un PIAS puedes aportar hasta 240.000 € a lo largo de la vida y el interés compuesto te llevará a conseguir cifras muy superiores, quedarán libres de impuestos al rescatar como RVG.
- Con otras inversiones, da igual lo que hubieras aportado o conseguido. Solo pueden quedar libres de impuestos los primeros 240.000 € al rescatar como RVG.
-
Con un PIAS, la cifra total quedará libre de impuestos al convertirse en RVG a cualquier edad, sin necesidad de estar jubilado.
-
Con cualquier otra inversión, solo queda libre de impuestos el capital que se convierta en RVG cuando estes jubilado.
- Y OJO. Las rentas resultantes de un PIAS u otra inversión, si tributan, pero tanto menos cuánto mayor sea la edad del rescate. Por ej, por una renta de 1000€ al mes, a una persona de 50 años se le retienen 53 € y a una persona de 70 años solo 15€.
- Otro OJO. Si llegado el momento, tu pensión jubilación es no contributiva, la RVG no se suma y la retención realizada al ahorro, se devuelve en la declaración de la renta.
- Otro OJO más. Si mañana el gobierno establece la edad de jubilación a los 70 años, con un PIAS podrás retirar el total de tu inversión libre de impuestos y en forma de RVG a la edad que lo desees. Pero si tu dinero está en un fondo, acciones, inmuebles o criptodivisas, tendrás que esperar a los 70 para dejar libre de impuestos SOLO los primeros 240.000€.
Si alguien me va a preguntar por las fuentes, que se ahorre la pregunta y revise los post que ya publiqué en este mismo hilo, o que mire la ley de reforma fiscal de 2006 y sus respectivas modificaciones hasta hoy.
El PIAS es un seguro y la Renta Vitalicia Garantizada es otro seguro, se contratan en aseguradoras o a través de mediadores autorizados, se gestionan por las aseguradoras y se rescatan con aseguradoras.
Aclarar que la RVG se calcula como ha explicado Uróboros, conforme a la esperanza de vida prevista y publicada por el INE. Si el asegurado vive menos, el capital no consumido lo perciben los designados como beneficiarios en la póliza, y si supera esa edad, seguirá percibiendo la Renta hasta el último día de vida, aunque el asegurado viva 150 años.
Soluciones similares son las que ya se han aplicado en países donde el sistema de jubilación es mixto, porque con la inversión de la pirámide poblacional, ningún país puede sostener un sistema de pensiones público 100% y las escasas pensiones públicas se deben complementar con ahorro/inversión privado.