#376
Re: PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Ángel, me gustaría terminar este rifirrafe que ya parece un debate político en vísperas de elecciones.
Estoy convencido de que en persona nos entenderíamos mejor y voy a poner de mi parte.por conocerte. Peero entenderás que a nadie le gusta que le avasallen y por lo tanto, me toca responder y corregirte otra vez.
Respecto a tu currículum, te agradezco la información pero ahora mismo no necesito a nadie con tu perfil.
Respecto al mío, te aseguro que es mucho más extenso de lo que tú supones, y tampoco tengo interés en demostrártelo. No busco empleo.
Lo que sí quiero aclarar es que aun no nos conocemos y por lo tanto, lo que dices de mi se basa en tus suposiciones.
Vamos allá:
Dices que llamamos pias a lo que se debería llamar unit link. Te equivocas. Nadie le llama nada a un producto que tiene su propia denominación y,que figura en cada póliza. En este caso hablamos de PIAS Unit Linked. PIAS, porque es un Plan Individual de Ahorro Sistemático y tiene sus ventajas fiscales, y Unit Linked, porque las aportaciones se invierten en son Planes i PIAS Unit Linked
Adjunto la definición que figura en el KID (documento de datos fundamentales) de la póliza:
¿Qué es este producto?
Tipo
Seguro Vida Ahorro del tipo Unit Linked, que invierte en un máximo de 4 Cestas o Estrategias, en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión. Este seguro, además, se comercializa bajo el régimen de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), disfrutando del tratamiento fiscal previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dices que nos diferenciamos en que tu nombre aparece en la CNMV y te califico de "supuesto" asesor financiero. Disculpa si te molesta,,pero no se tu nombre y si intervienes con seudónimo, poco puedo comprobar.
Dices que mi nombre no apareces en el registro de la DGSFP como distribuidor y que no soy el responsable, de la agencia vinculada de la que soy colaborador externo..Cierto. Y asi quiero que siga siendo.
Dices que para distribuir seguros como colaborador de una agencia o una correduría, se exige formación tipo 3, y “apuestas” por si tengo la formación tipo 2. Te equivocas otra vez. Con la anterior normativa, existían 3 niveles, Grupo A, B y C, siendo el Grupo C el inferior, y cuya actividad no permitía la mediación,,el asesoramiento ni la comercialización de seguros de inversión, siendo su actividad la de presentador de clientes.
Con la actual normativa, el Grip A se denomina Nivel 1, el Grupo B se denomina Nivel 2, y el Grupo C desaparece, Y NO EXISTE EL NIVEL 3. Actualízate por favor.
Hablas de mi formación, que no he mencionado y que desconoces. Por favor, no supongas.
Dices que eres agente vinculado de seguros, como quien me da trabajo de manera externa. Sigues equivocándote, porque a mi nadie me da trabajo. Tengo mi negocio y varias actividades profesionales.
Dices que hay cosas que nos diferencian, y seguro que son muchas más de las que te puedes imaginar, y pero te equivocas al decir que una de ellas es que tienes la obligación de pensar en el futuro y corto plazo de los clientes. En eso precisaron, coincidimos, tal y como establece la normativa reguladora para la comercialización de seguros de inversión, que obliga al asesoramiento previo, revisiones anuales y acompañamiento durante la vida de la inversión. Y si nos diferenciamos en algo, es que yo no lo considero una obligación, sino una relación basada en el beneficio mutuo.
Dices que la Ley de Distribución de Seguros te obligado a actuar con honorabilidad, y a ser responsable de lo que haces, Y a mi también.
Y por último, dices que s tu criterio, vender un producto de ahorro con un 70% de comisión, sabiendo que los hay al 10%, o con un 2,5%, es no cumplir. Pues te corrijo. Yo considero más honrado y difícil, vender el mejor producto y justificar sus costes, a vender un mal producto porque es barato y más fácil de vender.
Amigo Angel, por lo poco que te conozco, nos diferencian en muchas cosas y nos parecemos en pocas, pero seguro que en persona, coincidiremos en alguna más.
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Estoy convencido de que en persona nos entenderíamos mejor y voy a poner de mi parte.por conocerte. Peero entenderás que a nadie le gusta que le avasallen y por lo tanto, me toca responder y corregirte otra vez.
Respecto a tu currículum, te agradezco la información pero ahora mismo no necesito a nadie con tu perfil.
Respecto al mío, te aseguro que es mucho más extenso de lo que tú supones, y tampoco tengo interés en demostrártelo. No busco empleo.
Lo que sí quiero aclarar es que aun no nos conocemos y por lo tanto, lo que dices de mi se basa en tus suposiciones.
Vamos allá:
Dices que llamamos pias a lo que se debería llamar unit link. Te equivocas. Nadie le llama nada a un producto que tiene su propia denominación y,que figura en cada póliza. En este caso hablamos de PIAS Unit Linked. PIAS, porque es un Plan Individual de Ahorro Sistemático y tiene sus ventajas fiscales, y Unit Linked, porque las aportaciones se invierten en son Planes i PIAS Unit Linked
Adjunto la definición que figura en el KID (documento de datos fundamentales) de la póliza:
¿Qué es este producto?
Tipo
Seguro Vida Ahorro del tipo Unit Linked, que invierte en un máximo de 4 Cestas o Estrategias, en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión. Este seguro, además, se comercializa bajo el régimen de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), disfrutando del tratamiento fiscal previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dices que nos diferenciamos en que tu nombre aparece en la CNMV y te califico de "supuesto" asesor financiero. Disculpa si te molesta,,pero no se tu nombre y si intervienes con seudónimo, poco puedo comprobar.
Dices que mi nombre no apareces en el registro de la DGSFP como distribuidor y que no soy el responsable, de la agencia vinculada de la que soy colaborador externo..Cierto. Y asi quiero que siga siendo.
Dices que para distribuir seguros como colaborador de una agencia o una correduría, se exige formación tipo 3, y “apuestas” por si tengo la formación tipo 2. Te equivocas otra vez. Con la anterior normativa, existían 3 niveles, Grupo A, B y C, siendo el Grupo C el inferior, y cuya actividad no permitía la mediación,,el asesoramiento ni la comercialización de seguros de inversión, siendo su actividad la de presentador de clientes.
Con la actual normativa, el Grip A se denomina Nivel 1, el Grupo B se denomina Nivel 2, y el Grupo C desaparece, Y NO EXISTE EL NIVEL 3. Actualízate por favor.
Hablas de mi formación, que no he mencionado y que desconoces. Por favor, no supongas.
Dices que eres agente vinculado de seguros, como quien me da trabajo de manera externa. Sigues equivocándote, porque a mi nadie me da trabajo. Tengo mi negocio y varias actividades profesionales.
Dices que hay cosas que nos diferencian, y seguro que son muchas más de las que te puedes imaginar, y pero te equivocas al decir que una de ellas es que tienes la obligación de pensar en el futuro y corto plazo de los clientes. En eso precisaron, coincidimos, tal y como establece la normativa reguladora para la comercialización de seguros de inversión, que obliga al asesoramiento previo, revisiones anuales y acompañamiento durante la vida de la inversión. Y si nos diferenciamos en algo, es que yo no lo considero una obligación, sino una relación basada en el beneficio mutuo.
Dices que la Ley de Distribución de Seguros te obligado a actuar con honorabilidad, y a ser responsable de lo que haces, Y a mi también.
Y por último, dices que s tu criterio, vender un producto de ahorro con un 70% de comisión, sabiendo que los hay al 10%, o con un 2,5%, es no cumplir. Pues te corrijo. Yo considero más honrado y difícil, vender el mejor producto y justificar sus costes, a vender un mal producto porque es barato y más fácil de vender.
Amigo Angel, por lo poco que te conozco, nos diferencian en muchas cosas y nos parecemos en pocas, pero seguro que en persona, coincidiremos en alguna más.
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