Chatgpt:
Buena pregunta, y muy pertinente. En principio, según la Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía en España (artículo 8), las entidades financieras deben notificar con al menos dos meses de antelación cualquier modificación contractual que no sea beneficiosa para el cliente, especialmente en contratos de duración indefinida como las cuentas corrientes o remuneradas.
Sin embargo, hay una excepción importante:
🟠 Excepción del artículo 8.3.b):
"Cuando la modificación se base en un tipo de interés o índice de referencia previamente acordado que sea accesible públicamente y el contrato especifique claramente que el tipo aplicable variará en función del mismo, no se requiere preaviso de dos meses."
🔍 ¿Qué significa esto en el caso de MyInvestor?
MyInvestor indica en su documentación legal que:
-
El interés base de la cuenta (más allá de los primeros meses promocionales) está referenciado al tipo de facilidad de depósito del BCE.
- Esto es un índice de referencia oficial, público y verificable.
- El contrato de la cuenta especifica que el tipo se ajustará automáticamente cuando cambie este índice.
Por tanto, el tipo de interés puede cambiar sin preaviso de 2 meses, porque el cliente ha aceptado esa variabilidad en el contrato al estar vinculada a un índice externo.
✅ Entonces: ¿Es legal?
Sí, en este caso es legal que cambien el tipo de interés sin previo aviso siempre y cuando:
- La cuenta esté referenciada a un índice oficial (como el del BCE).
- El contrato lo especifique claramente.
- Se comunique o actualice la información del nuevo tipo tras el cambio (por ejemplo, en la web o en el área de cliente).
🧠 ¿Y si MyInvestor bajara el tipo sin que bajara el índice del BCE?
En ese caso sí habría obligación de notificarlo con dos meses de antelación, porque no estaría justificado por el índice pactado y sería una modificación contractual no favorable al cliente.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L