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Tabla de Depósitos de Monillo

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Tabla de Depósitos de Monillo
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Tabla de Depósitos de Monillo
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#22081

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

FC = ForoCoches 
#22082

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

A mi hace dos años pero les presenté  el 720 y se quedaron tranquilos
#22083

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Pibank, es una de las mejores cuentas para enviar y recibir dinero desde el extranjero, funciona muy bien y de momento no da problemas. Además, su operativa para el día a día es bastante buena, ágil y sencilla.  El servicio de atención al cliente es muy bueno, te atienden desde el mismo banco y no desde un Call Center. Son serios y rápidos en darte una solución. Tiene transferencias inmediatas gratuitas. También es una de las mejores cuentas para tenerla como vinculada. 
#22084

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Concuerdo, la utilizo como nodriza y tiene una gran agilidad.
En una ocasión contacté vía mail por un descubierto técnico, por no fijarme en la fecha valor y contestaron al momento explicándome y devolviéndome la comisión
#22085

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Yo utilizo EVO tanto para Raisin como Norwegian, como Facto,etc. Tampoco me han pedido ninguna explicación, tiene transferencias intradía (antes de las 14) y transferencias inmediatas gratuitas.
Tuve un error una vez  que no me dejaba enviar por la app a Norwegian, me daba error. Al final probé por la web y sin problemas. Pero fue puntual porque todos los meses hago varias transferencias hacia Norwegian y las vuelvo a hacer por la app. Estoy contenta, me resulta bastante ágil.
#22086

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

EVO forma parte del grupo Bankinter, y ambos bancos funcionan muy bien para transferencias internacionales y de momento no dan problemas. Estos dos bancos también funcionan bastante bien para tenerlos como vinculada.
#22087

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Monillo es biblia... su Excel de depositos y  el de Intereses, para ver crecer mis salmones, es mi santo grial
#22088

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

 
Seguro que más de un rankiano estará en la misma situación que yo y a ver si Monillo o alguien que ya tenga experiencia por lo mismo en años anteriores, me puede indicar cuál es la manera correcta de hacer la declaración de renta, me explico: 

Matrimonio en Régimen de Gananciales, cada uno cobrando pensión y siendo ambos titulares de una cuenta corriente en banco tradicional y utilizada tanto para ingresar ambas pensiones, como para cargar todo tipo de gastos y recibos comunes habituales. Cada ejercicio hacemos declaración de renta individualmente. Este año yo soy único titular de un depósito y cuenta remunerada de Renault Bank, como sabéis donde sólo se permite un único titular. Además he comprado también por web letras del Tesoro, con una cuenta directa también yo como único titular. Todas estas inversiones como es lógico se han hecho con dinero de la cuenta común. 

En los datos fiscales de la Agencia Tributaria, los rendimientos me vienen imputados a mi al 100%. 

Dudas: 

 - Para hacer las declaraciones de la renta correctamente, cómo deberán imputarse los rendimientos de este depósito, cuenta remunerada y letras, sólo en la declaración mía como titular al 100% o se deberá imputar a ambos miembros del matrimonio al 50% cada uno por estar en Régimen de Gananciales?. 

- En caso de imputarse al 50% y tener que rectificar el borrador, la Agencia Tributaria me hará una paralela por haber disminuido las rentas mías que aparecen en los datos fiscales?. 

Un saludo y buenos días a todos 
#22089

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

CKV baja sus rentabilidades el 08/04... ahora, a largo plazo Sistema líder con diferencia, lástima de sus 20K mínimos, ya que con 10K metía un paquetito a 10 añitos al 3,7%TIN y ya me quedaba todo 2024 a pelo con los salmones y a verlas venir... lástima
#22090

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Esto es lo que viene en Hacienda.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c05-rendimientos-capital-mobiliario/individualizacion-rendimientos-capital-mobiliario.html

 Recuerde: en el caso de matrimonios los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación).

Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este.
 


Esto otro es de un artículo de prensa del cinco días
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2009/05/16/mercados/1242435701_850215.html
 
Cómo se declaran los rendimientos del capital mobiliario en una declaración conjunta? ¿Y en la individual?
Dependerá de si se trata de un régimen de gananciales o de separación de bienes. En el régimen de gananciales, si eligen la declaración individual, cada cónyuge declarará la mitad de los rendimientos. Por ejemplo, la mitad de los intereses de una cuenta de ahorro, aunque sólo figure como titular uno de los dos. Si las ganancias deriven de una herencia o sean anteriores al matrimonio, deberá declararlas únicamente su titular 

Aquí tienes otro 
https://www.tressis.com/blog/como-incluir-en-nuestra-declaracion-de-la-renta-los-ingresos-dependiendo-de-su-origen-2a-parte/
 
Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, cupones, etc.)

Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del IRPF.

En los supuestos en que la titularidad de los bienes o derechos corresponda a varias personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como ingresos íntegros y gastos deducibles las cantidades que resulten de aplicar, respectivamente, sobre los ingresos y gastos totales producidos por el bien o derecho de que se trate, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.

No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que, independientemente de la titularidad de la cuenta de valores, los rendimientos procedentes de bienes y derechos gananciales corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación).


Lina Marcela Guerra Guerra
Directora de Planificación Patrimonial y Fiscal

El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate. 



Dicho todo esto, si aceptas borrador yo creo que no pasa nada de nada, de hecho leyendo lo de Hacienda, que es lo importante, yo interpreto que esas ganancias son tuyas. Pero esto yo no lo puedo asegurar ya que no soy asesor fiscal. Asegúrate preguntando a un asesor fiscal. En algunos seguros como los de Mapfre tienes asignado un asesor fiscal para poder hacerle preguntas.
Saludos
#22091

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Según ésto parece claro que debemos de imputarlo en las dos declaraciones al 50%.
De todas formas si hay alguien que ya haya tenido que hacerlo de esta forma en ejercicios pasados y quiera aclarar algo más como experiencia suya se lo agradeceré.
Un saludo
#22092

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

En gananciales la AEAT dice que los rendimientos mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales se imputen al 50%.
- Si se hace declaración conjunta en gananciales, se debe repartir al 50% aunque da igual, porque computa todo junto.
- Si se hace declaración individual en gananciales, se debe repartir al 50% según la AEAT. En la práctica casi nadie lo reparte y deja lo que pone el borrador.
- En separación de bienes, nunca se debe repartir, sin importar que se haga conjunta o individual.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#22094

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Si por ejemplo hay una cuenta Renault a nombre de sólo un cónyuge, se reparten intereses y sólo un cónyuge  presenta declaración individual, se pierde la retención del cónyuge que no presenta declaración.
Lo legal es repartir, pero a veces es mejor no hacerlo y no pasa nada sobretodo hablando de retenciones de escasa cuantía.

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#22095

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

 Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este. 

Qué se entiende como titularidad privativa?? Parece que es algo que ya era tuyo en propiedad antes del matrimonio... Como siempre @monillo creo que acierta.

En este hilo hablan de cosas parecidas
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5928274-alquiler-gananciales

Saludos
Guía Básica