Cómo se declaran los rendimientos del capital mobiliario en una declaración conjunta? ¿Y en la individual?
Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, cupones, etc.)
Los rendimientos del capital mobiliario corresponden a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos. Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del IRPF.
En los supuestos en que la titularidad de los bienes o derechos corresponda a varias personas, los rendimientos se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. Por consiguiente, cada uno de los cotitulares deberá declarar como ingresos íntegros y gastos deducibles las cantidades que resulten de aplicar, respectivamente, sobre los ingresos y gastos totales producidos por el bien o derecho de que se trate, el porcentaje que represente su participación en la titularidad del mismo.
No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que, independientemente de la titularidad de la cuenta de valores, los rendimientos procedentes de bienes y derechos gananciales corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación).
Lina Marcela Guerra Guerra
Directora de Planificación Patrimonial y Fiscal
El contenido de este documento no constituye asesoramiento, sino que es meramente divulgativo. En particular, cualquier decisión o actuación relacionada con el contenido de esta alerta debería ser objeto de análisis específico y adecuado a la situación particular de que se trate.
Dicho todo esto, si aceptas borrador yo creo que no pasa nada de nada, de hecho leyendo lo de Hacienda, que es lo importante, yo interpreto que esas ganancias son tuyas. Pero esto yo no lo puedo asegurar ya que no soy asesor fiscal. Asegúrate preguntando a un asesor fiscal. En algunos seguros como los de Mapfre tienes asignado un asesor fiscal para poder hacerle preguntas.
Saludos