#22066
Re: Tabla de Depósitos de Monillo
Buenas noches,
Aún ando dándole vueltas a la obligación de presentar el 720 y como estamos en SS he tenido tiempo para repasar cosas en el foro, y me surgen dudas, hay cosas que no entiendo y afectan a mi estrategia de este año, perdón por mi torpeza y la extensión, pero llevo tiempo con ello y no doy con la solución:
Aún ando dándole vueltas a la obligación de presentar el 720 y como estamos en SS he tenido tiempo para repasar cosas en el foro, y me surgen dudas, hay cosas que no entiendo y afectan a mi estrategia de este año, perdón por mi torpeza y la extensión, pero llevo tiempo con ello y no doy con la solución:
En la respuesta #9458 del este hilo @Monillo indica:
… No es necesario declarar las cuentas abiertas y cerradas en el mismo ejercicio, aunque SÍ computa su saldo medio del 4T para el límite total…
Y en su magnífico recopilatorio de la respuesta #9463:
…- No existe obligación de informar sobre las cuentas o depósitos abiertos y cancelados dentro del mismo ejercicio, aunque SÍ alteran el saldo medio total del 4º trimestre…
En mi pregunta #21536 decía:
Sii tengo 2 depósitos en bancos gestionados por Raisin, digamos por 200 k, vencen el 24 de diciembre, nada más llegar el dinero de los vencimientos a Raisin lo transfiero a España -en total han estado en Raisin solo unos días, por lo que el saldo en el último trimestre en Raisin es mucho menor a 50k-, y como los depósitos han vencido no existe cuentas en los bancos de esos depósitos a 31 de diciembre.
¿No tengo que hacer el 720 aunque el saldo medio del último trimestre en los bancos depositarios sea mayor a 50 K?
Y tanto @Monillo en #21539 como @Sácate Unas Olivas en #21539 me dicen que NO tengo que hacerlo:
- Saldo a 31dic: 0€.
- Saldo medio 4º trimestre de las cuentas vigentes el 31dic: 200k*2días/92días=4.347€
- Nunca se hizo anteriormente el mod 720.
No obligado a presentar el mod 720.
Pero como se indica en #9458 y en #9458, los depósitos cancelados (no vigentes) computan para el saldo medio del último trimestre, entiendo que sí estaría obligado a presentar el 720, pues con el saldo de los depósitos cancelados (200k del 1 de octubre al 24 de diciembre) sí me pasaría con creces de los 50k de saldo medio ¿en que me ampararía para no hacerlo?
Gracias