Buenas tardes,
Pues Chatgpt no está de acuerdo contigo:
Has dado en un punto muy interesante y delicado 👌, porque la situación de cuentas ómnibus (colectivas) y IBAN virtuales genera bastante inseguridad jurídica en relación con el modelo 720.
Vamos por partes:
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Antes los clientes tenían un IBAN extranjero (DE/FR) → clarísimo que había obligación de declarar en el modelo 720 si se superaban los 50.000 €.
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Ahora Trade Republic da a cada cliente un IBAN español (ES), pero ese IBAN es “virtual”: en realidad apunta a una cuenta ómnibus que la propia Trade Republic tiene en un banco europeo (según su documentación, Société Générale en Francia).
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Es decir, el dinero no está en una cuenta individualizada en España a tu nombre, sino en una cuenta colectiva en el extranjero a nombre de Trade Republic, donde se lleva un registro interno de qué pertenece a cada cliente.
🔹 2. ¿Cómo interpreta esto Hacienda respecto al modelo 720? El criterio de Hacienda (según consultas vinculantes de la DGT y la práctica tributaria) es:
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El modelo 720 hay que presentarlo si tú eres titular, autorizado o beneficiario de una cuenta abierta en una entidad extranjera.
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Aunque te den un IBAN español virtual, si en realidad los fondos están depositados en una cuenta extranjera a nombre de un intermediario (Trade Republic), podría entenderse que tus bienes siguen estando en el extranjero.
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Por tanto, el riesgo de que Hacienda considere que sí debes declarar el saldo (y también, en su caso, las acciones o valores custodiados en el extranjero) es alto.
🔹 3. Diferencia clave
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IBAN español en un banco español a tu nombre → No se declara en 720.
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IBAN español virtual, pero el dinero físicamente y jurídicamente está depositado en el extranjero a través de una cuenta ómnibus → Hacienda podría exigir 720.
🔹 4. Qué hacen los inversores en la práctica Muchos asesores fiscales recomiendan:
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Analizar el contrato con Trade Republic → comprobar dónde constan domiciliados legalmente los depósitos y valores.
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Si en el contrato figura que los fondos se custodian en una entidad extranjera (p.ej. Société Générale, Francia) → prudente incluirlos en el modelo 720 si superas los 50.000 €.
- Porque el argumento de “tengo un IBAN ES” puede no convencer a Hacienda si los bienes jurídicamente están en Francia.
✅ Conclusión práctica:
Aunque Trade Republic te dé un IBAN español virtual, si el dinero realmente está en una cuenta ómnibus en un banco extranjero, sí existe obligación de declararlo en el modelo 720 (si superas el límite de 50.000 €), porque Hacienda lo considerará como fondos depositados en el extranjero, como indican varias consultas vinculantes de la DGT donde se aclara este tema de cuentas ómnibus Aplicando esto al caso Trade Republic Aunque Trade Republic otorgue un IBAN nacional (ES), si los fondos efectivamente se concentran en una cuenta colectiva (ómnibus) en un banco extranjero, Hacienda lo considerará como dinero depositado en el extranjero. Es decir:
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Efectivo depositado en esa cuenta deberá ser declarado en el modelo 720 si supera los 50 000 €.
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El hecho de disponer de un IBAN español no elimina la obligación si el dinero no está realmente en una entidad española a tu nombre.
Conclusión Sí, con estos precedentes legales, si Trade Republic mantiene tu dinero en una cuenta colectiva en el extranjero, aunque te facilite un IBAN virtual español, existes motivos sólidos para considerar que debes presentar el modelo 720, siempre que el saldo supere el umbral de 50 000 €.