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Tabla de Depósitos de Monillo

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Tabla de Depósitos de Monillo
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Tabla de Depósitos de Monillo
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#13036

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Exacto porque el saldo medio del último trimestre no superaría los 50k, siempre y cuando cuando te venza el depósito los saques de Raisin.
#13037

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Klarna baja:

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#13038

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Entonces entraría otra condición. Que si te venciese  un depo de 500k a 1 de dic (abierto el 1 de jun). Ya tendrías que hacer el 720.

Puesto que 500000 x 61 días = 30,5M ÷ 92 días = 331,5k

Salu2!
#13039

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Tambien baja Collector, a 3,05% y esta vez sí que han actualizado puntualmente la hoja informativa. 
#13040

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Pues no.

Si sólo tienes 100k en el extranjero abriendo el 1 de octubre y cancelando el 20 de diciembre, es una saldo medio de unos 87.000€ pero como esa cuenta no está vigente a fecha 31dic, no se tiene en cuenta para saber si tienes obligación de presentar el modelo 720.

En caso de tener obligación de presentar por otras cuentas, tampoco habría que informar de ella. 

En el mod 720 sólo se puede informar de:
- Alta opción "A": cuentas vigentes el 31dic y abiertas durante el ejercicio. Se pone el saldo a 31dic y su saldo medio 4T.
- Mantenimiento opción "M": cuentas vigentes el 31dic y que se declararon en ejercicios anteriores. Se pone el saldo a 31dic y su saldo medio 4T. 
- Cancelación opción "C": cuentas NO vigentes el 31dic y que se declararon en ejercicios anteriores. Se pone el saldo a fecha de cancelación y no deja poner el saldo medio.

Si declaras la cancelación de una cuenta no declarada anteriormente, te abonas a un requerimiento de la causa de no haber declarado el alta.

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#13041

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Creo que ningún banco de Raisin te deja hacer depósitos por más de 100k, pero suponiendo que tuvieras varios en distintos bancos que sumara 500k entonces en este caso tendrías que hacer el 720 efectivamente 
#13042

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Una pregunta referente , dos personas que estén casados en gananciales , si cada uno es titular independiente de sus cuentas , sin que ninguno de forma individual llegue a 50k ni en la media del último trimestre ni a 31 de diciembre, necesitarían hacer el 720 si lo superan en conjunto , a priori entiendo que es algo independiente para cada uno y no obligaría , pero me llama la atención del texto " que tengan poderes de disposición" ya que es algo inherente al matrimonio " el poder de disposición por ejemplo en caso de fallecimiento" a ver si alguien ayuda, un saludo y gracias.
#13043

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Te pongo un corte del último manual de @monillo que incluia informacion al respecto. El dirá si lo ha actualizado desde entonces:

- Las cuentas en las que seamos sólo autorizados, también computan para el mod 720.
- Para cuentas conjuntas el límite no se duplica. Si las cuentas pasan de 50k, los 2 titulares deben presentar.
- En matrimonios en gananciales, los 2 deben presentar si juntos pasan de 50k aunque sólo uno de ellos sea titular de la cuenta.
  - Si los 2 son titulares cada uno declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 50%.
  - Si sólo uno es titular, éste declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 100% y el cónyuge no titular declara con clave de condición del declarante "8 Otras formas de titularidad real...", en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" pone GANANCIALES y pone todo el saldo al 50%.
#13044

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Gracias por la información, es decir sino entiendo mal , yo que estoy casado en gananciales , tengo una cuenta en Raisin con 46000 euros yo como único titular  y mi mujer una cuenta en Raisin ella como único titular con 30000 euros a 31 de diciembre, estaríamos obligados a hacer el documento 720 , no? Gracias por la ayuda.
#13045

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Si no lo consigues, yo mandaría un correo al soporte, y  tal vez de dejen enviarlo por mail.
En informática, ya se sabe...,  a veces algo se queda "atascado" sin ninguna lógica, y tiene que venir un humano y solucionar la situación.
#13046

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Estáis obligados.
En la declaración de la renta (ingresos, mod 100) se tributa por titular formal.
En la declaración de bienes extranjeros (subtipo de patrimonio, mod 720) se declara por titular real.

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#13047

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#13048

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

-¿Para qué querría Hacienda saber en el modelo 720 sobre dinero que no está en el extranjero?

Porque "no está" en el extranjero pero "ha estado". Si no, ¿para qué te dan la opción en "Origen del bien o derecho" de poner una C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.)?   

RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración".


 
- ¿harías el mod 720 poniendo esa única cuenta cerrada a 31dic? ¿La declararías como alta y baja en el mismo ejercicio?

Sí. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954

Anexo, párrafo 4 : "El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como bienes y derechos se reflejen en la declaración, pero TENIENDO EN CUENTA QUE PUEDE EXISTIR MÁS DE UN REGISTRO PARA CADA BIEN O DERECHO EN FUNCIÓN DE LA DISTINTA CONDICIÓN QUE PUEDA TENER UN MISMO DECLARANTE y las distintas fechas de adquisición que puedan existir."

Un mismo declarante puede tener la condición de titular de la cuenta cuando la abre y perder la condicion de titular cuando la cierra. Y para ambas situaciones tendrías que hacer un registro: uno con "Origen del bien o derecho" como A y otro como C.


-No se debe informar de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo ejercicio.

Eso es la famosa pregunta frecuente nº 78, que se refiere EXCLUSIVAMENTE al año 2013. Sólo a ese año. Léete bien la pregunta.


-No se informa nunca de cuentas no vigentes a 31dic salvo de las informadas en ejercicios anteriores

Esa es otra pregunta frecuente, que textualmente dice lo siguiente: "Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, NI SIQUIERA DURANTE EL EJERCICIO EN EL QUE SE CANCELA O EXTINGUE LA TITULARIDAD SOBRE EL BIEN. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? Respuesta:No."

 Es decir que, en sentido contrario,  cuando en el ejercicio en que se cancela o extingue la titularidad tiene obligación de presentar el Modelo 720 sí existe obligación de declarar. Cabe interpretar, igual que antes, que habrá que hacer en el 720 dos registros, uno de entrada en el sistema (con "Origen del bien o derecho" como A) y otro de salida del sistema (con "Origen del bien o derecho" como C).

 Imagínate una cuenta que abres en el extranjero en 2021 con 20.000 €. No tendrías que declararla en el 720 en 2022 porque no pasa de 50.000. Y en ese 2022 aumentas el saldo a 60000 y la cierras el 30 de Diciembre. En mi opinión, tendrías que declararla en el 720 a realizar en 2023 porque en 2022 (el año en que la cierras) sí tienes obligación de declararla porque pasas de 50000.







#13049

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

 RD 1065/2007 de 27 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones ... párrafo 2º del número 1 del art. 42 bis: " Dicha obligación también se extiende a quienes HAYAN SIDO titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales EN CUALQUIER MOMENTO DEL AÑO al que se refiera la declaración". 
#13050

Re: Tabla de Depósitos de Monillo

Hola,

Una duda con el Banco Big....

Ayer me di de alta y llegué hasta un paso en el que me dice que tengo que hacer una trasferencia de al menos 1€ al Iban que me habian asignado.

Con eso ya se supone que me reconfirmaban la cuenta. Hice la transferencia y sigo sin poder acceder a mi area cliente.

Estoy haciendo algo mal? Me falta algo?

Muchas gracias.






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