Me quedo más liado que antes. A menos que encuentres una fuente realmente oficial ( Real Decreto, Ley , web de la agencia tributaria) seguiré pensando que la sanción es fija, que no puede aumentarse ni rebajarse, aunque sí recurrirse. Procuraré cumplir el 720, pero si no lo hiciera ya me imaginaría el recurso:
-Hacienda: sr Cafe:usted no ha declarado el 720, que está casi derogado, pero aún así le vamos a Sancionar.
-Cafe Cafe: no tiene sentido que me sancionen por no informar, pues ustedes ya tienen la información. No tengo porque informar de algo que ya ustedes conocen, lo dice la ley de procedimiento administrativo. Y la prueba de que tienen la información es que de otra manera no tendrían los datos para poderme sancionar
-Hacienda: tiene usted razón,pero tenemos que seguir el procedimiento y sancionarle.
-Cafe Cafe:de acuerdo,le paso el número de cuenta para domiciliar las sanciones.Dentro de 4 años recurriré en contencioso para que terminen de anular el 720 en relación a las cuentas bancarias de la UE y me devuelvan lo cobrado con intereses. PD : no me hagan tributar por los intereses que me deban , que está feo.