Buenas tardes.
Existiendo esa cláusula es algo más a valorar si decidimos meter nuestro dinero a plazo fijo en una imposición que nos ofrezca el banco.
Reconozco que no sabía de su existencia, siempre que he mirado esos productos me he fijado en la penalización en caso de necesitar el dinero.
Lo preocupante es que puedan modificar las condiciones por su parte sin que se expresara con anterioridad en una imposición ya suscrita.
En mi caso prefiero la letras del Tesoro que además me ofrecen la posibilidad de venderlas a mercado si necesito el dinero (TIR aprox. 3.80%/año)
Y si queremos un mayor plazo hacerlo en bonos u obligaciones, eso sí aquí hay mayor riesgo.
Luego aprovechar un momento de correcciones del mercado para buscar una buena RPD en valores de bolsa, oportunidades las ha habido con anterioridad por ejemplo en 2.016, 2.018, 2.020 y 2.022, la secuencia de correcciones se limita a años pares por lo que estaría atento a 2.024 por si sigue la serie.
Un saludo!
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy