Lo de las provisiones bancarias, en "castellano de a pié":
Y lo hago con una analogía del IRPF. Tú tienes una ganancia patrimonial, por la que te toca tributar. Y a su vez, tienes una cartera de acciones que va de pena, aunque siguen pagando sus dividendos y todo eso, y te estás planteando que algún día tocará vender a pérdidas.
¿Puedes compensar las ganancias de ahora con las pérdidas futuras y tributar menos? Pues no, pringao! Eso solo lo pueden hacer los bancos!
Es más, si en lugar de ser una persona física fueses un banco, y tuvieses un salario, podrías aplicarte una provisión (contar como una renta negativa real) el riesgo de perdida del empleo, con ciertos límites. Pero como no eres un banco, no puedes.
Es aun remás, si como fruto de todas esas cábalas y cálculos, llegas a la conclusión que tu tesorería puede ser insuficiente en caso que efectivamente las cosas funestas se materializasen en el futuro, si en lugar de persona física fueses un banco, tendrías derecho a solicitar (y el Estado, que somos todos, y más en estas fechas..., la obligación de conceder) una financiación extraordinaria desde ya.
Las condiciones son falsamente duras. Un 10 % de interés ya lo quisieran muchísimas pymes para si. Y además, al ser COCOS y no un préstamo normal y corriente, si llegado el caso no puedes pagar los intereses, o devolver el capital, en dinero, lo puedes hacer en "papelitos". Emites acciones, y se las entregas al gobierno, en dación en pago. Sí claro, el gobierno pasa entonces a ser accionista, pero para lo que eso sirve...
En definitiva, y al estilo trilero (manita manita, donde está la bolita?), se trata de conceder una ayuda de estado vía la exoneración en la práctica del Impuesto de Sociedades, y alguna cosa más.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!