Hola Antoine, me remito al derecho internacional sobre la autodeterminación que tienen todos los pueblos y la Carta de las Naciones Unidas, te extraigo algunos puntos:
Los dos Pactos adoptados en 1966 – el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos – consagran en los mismos términos, el derecho de los pueblos a la autodeterminación.
Según el artículo 1 común a los dos Pactos:
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo
a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio
de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
de administrar territorios autónomos y territorios en fideicomiso,
promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas.”
Otra piedra angular del derecho ineternacional sobre la autodeterminación está reconocida en el Acta Final de Helsinki (1973-1975)
1.-Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía
2.-Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
3.-Inviolabilidad de las fronteras
4.-Integridad territorial de los estados
5.-Arreglo de las controversias por medios pacíficos
6.-No intervención en los asuntos internos
7.-Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
8.-Igualdad de derechos y Derecho a la autodeterminación de los pueblos
9.-Cooperación entre los estados
10.-Cumplimiento de buena fe de las obligaciones del derecho internacional.
Dentro de ese principio séptimo se hacía una expresa mención a los derechos de las minorías que habían quedado encerradas en fronteras ajenas y separadas de su Estado matriz. según esta declaración:
(...)“Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera”.(...)
Saludos.