De nada!!😊
Si la SS le ha dicho que le corresponde,le corresponde.
Aparte de que hay en su web,como te comenté antes, unas tablas que,dependiendo de las personas que conformen la unidad de convivencia y sus ingresos anuales,no se pueden pasar de esa cantidad para tener derecho a percibir el IMV (aparte influyen otros factores:patrimonio etc..).
Si son familia numerosa(entiendo que dos adultos y al menos 3 menores),la cuantía anual
que estipulan para 2021 es 12,406,24€,ya aplicada la subida para 2021 del 1,8%.
La cuantía para 2020,la calculan sobre los ingresos de 2019,y la de 2021 sobre los ingresos de 2020.
La SS ve los ingresos en la declaración de la renta,y eso lo revisan anualmente,y ambos están obligados a declarar,aunque anteriormente no les correspondiera o lo que sea, sólo por ser perceptores del IMV,eso es muy importante,es obligatorio.
A ellos no les importa el resultado de la declaración,sino la parte donde figuran los ingresos,y dentro de ellos,hay ingresos que computan cara a percibir el IMV,e ingresos que no(obviamente los obtenidos por rendimientos de trabajo computan).
Y de esos, según las circunstancias personales de cada unidad de convivencia hay topes de los que no te puedes pasar.
Al final,cada caso es diferente.
Esos ingresos que me comentas de ambas personas son de
2020?
Porque ya te digo que para todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2020 se tenían en cuenta los ingresos de 2019,y quizá en ese momento sus ingresos no eran esos y por eso les concedieron el IMV..en ese caso a lo mejor cuando actualicen la cuantía para 2021 del imv,y estos ingresos que me comentas sean de 2020..ahí veo igual el "problema"..vamos,que yo tampoco soy una experta,es mi opinión..