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Re: Me han bajado el importe del IMV sin haber cambiado la situación económica - Ingreso mínimo vital
Hace un momento acaba de llegarme la explicación oficial de la Seguridad Social, gran casualidad, llegar en este instante cuando lo comentábamos por aquí.
Explicación oficial, hasta el año 2024 con datos de 2023 la Unidad de Convivencia era Monoparental, Un mayor y dos menores a la cual correspondía una RAG, en 2023 un menor alcanzó la mayoría de edad, por tanto en 2024 que son los datos que utilizan para el IMV de 2025, la Unidad de Convivencia dejó de ser considerada monoparental según las condiciones que exige el IMV para la monoparental, articulo 13.2 c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
P.d.- En un mensaje anterior refleje las edades de los menores erróneamente.
Explicación oficial, hasta el año 2024 con datos de 2023 la Unidad de Convivencia era Monoparental, Un mayor y dos menores a la cual correspondía una RAG, en 2023 un menor alcanzó la mayoría de edad, por tanto en 2024 que son los datos que utilizan para el IMV de 2025, la Unidad de Convivencia dejó de ser considerada monoparental según las condiciones que exige el IMV para la monoparental, articulo 13.2 c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
P.d.- En un mensaje anterior refleje las edades de los menores erróneamente.