Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Se suelen pedir imputaciones a hacienda dos veces al año, no para actualizar, sino para revisar. "Creo que "Muy cerca" no necesita definición.
7. Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad gestora de que información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.
Si no lo has visto, no has mirado bien.
Dos controles realizados a un perceptor durante 2021 Hacienda tiene la obligación de comunicarlo si se produce una variación. Esas imputaciones corresponden a control, si hubiese tenido el perceptor ingresos en 2021, lo añaden a esos datos. Si trabajas un mes, y ese mes hace que superes el umbral de renta garantizada, el IMV se extingue. Base legal, pues la que da el decreto Ley, eso esta en el decreto Ley, tanto en antiguo como en el nuevo.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Artículo 29. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y demás personas que integren la unidad de convivencia.
Para ello verificará, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en España de este y de los miembros de la unidad de convivencia en la que se integrara, residencia efectiva de los miembros de la unidad de convivencia en el domicilio, la composición de la unidad de convivencia, relación de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestación así como su cuantía. Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuantía.
2.y requerirá la colaboración de las personas titulares del derecho y de las administraciones públicas, Para el ejercicio de su función supervisora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias Artículo 29. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y demás personas que integren la unidad de convivencia.
Para ello verificará, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en España de este y de los miembros de la unidad de convivencia en la que se integrara, residencia efectiva de los miembros de la unidad de convivencia en el domicilio, la composición de la unidad de convivencia, relación de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestación así como su cuantía. Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuantía.
2. Para el ejercicio de su función supervisora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias y requerirá la colaboración de las personas titulares del derecho y de las administraciones públicas, de los organismos y entidades públicas y de personas jurídico-privadas. Estas comprobaciones se realizarán preferentemente por medios telemáticos o informáticos.
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
#33
Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
A ver, yo no me referia a superar la renta garantizada sino la proporcion mensual de la renta garantizada. Todavia si se cobraran en un mes 7000 € tendria cierto sentido pero no 700€ por ejemplo y el resto del año nada. Aun con el trabajo tendrian que subirnoslo otra vez segun ingresos de 2021 porque son menores que en 2020. Ademas aunque se emitieron las nominas dos meses de los 4 no se los han pagado todavia igual tendremos que demandar. No son nominas mensuales por cierto son varias nominas de dias sueltos cada mes. Y cuando tuve la cita previa no me dijeron nada de cuidao con lo que cobras a ver si te lo vamos a extinguir ya mismo. Yo notifique y ahi quedo la cosa.
Eso lo primero, luego segun el articulo 21 que citas:
A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.
O sea si no esta la del ejercicio anterior la mas actualizada que haya, dice en su defecto.
Luego segun el articulo 11 apartados 2 y 4:
2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 20, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 13.
4. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente.
Esto no se desarrollo por tanto se descuentan las rentas integras, o sea no incentivan el trabajo pero tampoco lo van a desincentivar. Articulo 16:
3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
Articulo 17 de suspension del derecho:
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia a que se refiere el artículo 11.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Ya he citado el 11.4. Asi que como ya te digo no lo veo.
Segun el articulo 29 podran hacer todos los controles que quieran lo que no implica que te lo vayan a quitar. Ya es bastante perversa la ley como para retorcerla aun mas. Visto lo visto y segun las informaciones que llegan de citas con la SS como que no existen los atrasos ahora creo que es mejor que el proceso sea automatico. Y no olvidemos que con lo de la fecha de efectos llevan un año de retraso.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
La ley habla de superar el límite de ingresos para tener derecho a percibir el IMV, con carácter anual, no mensual. Si tras una actualización has superado esos ingresos es cuando te extinguirán el IMV o te solicitarán cantidades indebidamente percibidas. Otra cosa es que la SS, detecte que lleves contratado por 4.000 euros al mes desde hace tres meses, superando ya esos umbrales anuales y te extinga el IMV y.... visto lo visto... me parece que aun comunicándoselo a la SS cantado y con orquestas sinfónica... no te lo extinguirían hasta llegar a una actualización.....???
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
En principio se supone que si, lo que pasa es que las revisiones periodicas aun estan en pañales.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Si durante un control se detecta que se ha superado el umbral, el IMV queda en suspenso hasta que las condiciones del perceptor vuelvan a ser las requeridas, si esa supension temporal se da durante un año continuado se extingira el derecho. Si se aplica como esta ideado, si yo empiezo a trabajar, deben dejarlo en suspenso si cobro mas del trabajo que de IMV, y una vez acabe el trabajo, se reanuda la prestacion, y se actualiza la cuantia en la actualizacion para no generar deuda en el perceptor, ya que asi no incurre en cobros indebidos. Pero eso en la practica ha sido este año un fracaso en la gestion en la mayoria de las provincias. Esa es la idea de la revisiones, supervisiones y control, pero en la practica ya has visto la que han liado. Se ha querido hacer una prestacion viva y dinamica y en realidad solo es una chapuza en la practica. No es retorcer la ley, la ley se articula en su conjunto, y todos los articulos estan relacionados entre si, o sea se establecen unos requisitos, luego establezco como se han de aplicar y que hacer cuando ya no existen o se incumplen y como han de ser controlados o sancionados. Existe una costumbre de desprender articulos de las leyes y las leyes no se segmentan, se articulan, pero no se segmentan. Por desgracia eespecialmente esta ley es asi, guarda sorpresas hasta el punto final.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
En principio se supone que si, lo que pasa es que las revisiones periodicas aun estan en pañales. Una cosa es actualizacion, que es anual, y otra revision y control. Lee el articulo 29 del decreto Ley, ahi indica la supervision y control, otra cosa es que ya sabes la.chapuza que es la gestion del IMV
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Artículo 29. Supervisión del cumplimiento de requisitos.
Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuantía.
Es un poco como decir: ojo!! que os voy a vigilar... pero ni cuánto? ni cuándo? eso es hacer leyes con margen....jejejeje.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
A eso me referia. Es mas Hacienda esta obligada a comunicarlo automaticamente a laSS, ya que percibe las retenciones del IRPF que se hace en las nominas. Deberia ser automatico para que no generar deudas en el perceptor, y reactivar las prestacion cuando acabe de trabajar, de esa forma al actualizar no habria cobros indebidos. Pero en la practica se ha hecho en muy pocos casos, por que los sistemas no estan preparados y va todo muy lento.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
No tiene que ver con el tema de el que estamos hablando. El SEPE, respecto al IMV realmente va ha realizar algún tipo de gestión???
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
A ese respecto, en principio se supone que el SEPE desviara de "oficio". En principio y se supone, luego ya veremos en la practica. Si tiene que ver con lo que estamos hablando, ya que una cosa es actualizacion y otra revision y control, se esta mezclando el asunto por que si se hubiese hecho bien no se habria generado deuda en los perceptores, ya que de haberse aplicado el control correctamente no habrian percibido de mas.Se hubiese suspendido el dercho, y si esa suspensuon se mantiene durante un año, se extingue el derecho, pero no se crea deuda en el perceptor, peri como se ha hecho en muy pocos casos ese control, al realizar la actualizacion hay estan muchas extinciones, por no haber controlado durante el año, y por ende deudas. La idea es que se controle mas a menudo, pero la practica es que es muy dificil llevando atraso.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Hacen una lista de los que han terminado de percibir una prestación de el SEPE, y a vivir.... jejeje. pues de eso a lo que se vendía en los comunicados de prensa... es tremendo!!! el nivel de bulos por parte de la SS: que se ha dado... y se dará: seguro.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Como te digo han sido dias sueltos, y ademas no se podia considerar el promedio mensual de ingresos ya que el año no habia terminado. Ya he citado el articulo 17 de suspension del derecho. O sea que yo sigo en mis trece y con la redaccion actual no lo veo.
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Re: Compatibilidad de IMV y otras prestaciones. - Ingreso mínimo vital
Si son dias sueltos, solo los aplican en la actualizacion. Lee tranquilamente la ley entera, sin prisas, es necesario para poder comprenderla en su conjunto y presta atencion a todas las frases ya que es muy normal pasar algo por alto. Los controles se han hecho muy poquito casi nada, pero se han hecho algunos. Como lo han hecho es una chapuza de campeonato, ya que han generado deuda en los perceptores. La triste realidad es que si no quieres sorpresas, no trabajes, e incluso asi, puedes esperarte algun error administrativo y que te dejen sin nada hasta que estimen la reclamacion.