El silencio administrativo es a los 45 días de haber presentado la reclamación previa. Se consideran desestimadas las que no hayan sido contestadas en 45 días, pero........resulta que con el IMV se están contestando a los 6, 8 e incluso 10 meses debido a la saturación. Contestan a todas, eso tengo por seguro, pero tardan bastante más de lo estipulado. Muchas personas están presentando contenciosos contra la SS por hacer transcurridos los 45 días sin respuesta, ya que según la ley se consideran desestimadas por silencia administrativo, pero ese "silencio administrativo" no se esta aplicando al IMV. Es tu decisión si esperar o presentar demanda o solicitarlo de nuevo. Solo te digo lo que hay. Solo indicarte que he interpuesto mas de 20 reclamaciones previas por el IMV y a ninguna han contestado antes de 6 meses, en eso lleva razón tu gestor, pero claro ya depende de la confianza que tenga cada cual es la SS. Contestar se contesta seguro, el problema es que tarden 8 meses y la reclamación sea desestimada, con lo cual se pierde tiempo para usar la otra vía, la judicial.
PROCEDIMIENTO | PLAZO (DÍAS)
SOVI | 1.- Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ( SOVI). | 90
2.- Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI. | 135
3.- Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI. | 90
4.- Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (Caducidad del expediente de recargo de prestaciones por trascurso del plazo de 135 días). | 135
5.- Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo). | 30
6.- Prestaciones por maternidad. | 30
7.- Prestaciones por riesgo durante el embarazo. | 30
Prestaciones familiares | 8.- Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo. | 45
9.- Prestación económica por nacimiento de hijo. | 45
10.- Prestación económica por parto múltiple. | 45
11.- Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. | 1
12.- Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero. | 45
13.- Revisión de oficio de actos declarativos de derechos. | 135
14.- Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas. | 30
15.- Prestaciones otorgadas por el seguro escolar. | 90
16.- Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva. | 90
17.- Pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva. | 90
Régimen Especial del Mar. | 18.- Prestaciones sanitarias complementarias. | 90
19.- Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social.
20.- Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero.
21.- Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos.
22.- Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales. | 180
Si te das cuenta, esos son los plazos que legalmente tiene la SS para contestar a una solicitud. El IMV se sitúa en el punto 17, junto a las jubilaciones no contributivas, pero absolutamente a ninguna solicitud de IMV se esta aplicando esto, por saturación. Pasa igual con las reclamaciones previas. Así que no pierdas la esperanza que te contestaran, ya que de hecho, al contestar fuera de plazo a tan solo una se ha de contestar a todas, de lo contario por agravio comparativo y por aplicación discriminada de plazos se puede interponer demanda aun fuera de plazo.