No, se aplica la vigente que haya el momento que se dicte resolución. La normativa dicta que se aplicara, en caso de dos normativas, una mas antigua y otra mas nueva, la que este vigente en el momento de la resolución, no de la presentación e inicio del proceso, sino la de finalización. Por ejemplo, si te hacen un control de alcoholemia hoy, que supongamos son 6 meses de retirada de carnet y te juzgan dentro de dos meses, que entretanto han modificado la ley y son ya 8 meses, se te aplica el código penal en el momento de dictar sentencia, o sea 8 meses. Y en el caso de procedimientos administrativos siempre se aplicará la mas favorable al administrado, caso que coincidan en ejecución, cosa muy extraña. En el caso contrario y en temas administrativos, si la antigua es mas favorable que la nueva, se aplicaría la antigua desde el momento de la solitud hasta el momento de entrada en vigor de la nueva. Me explico, si yo tengo derecho hoy a 6 meses de desempleo por cotización laboral y solicito el paro, aun no se ha resuelto mi solicitud y han transcurridos dos meses cuando se produce un cambio de legislación que hace que ya no tenga derecho a ello, me aprobarían esos dos meses y me extinguirían el derecho una vez abonados. En este caso en cuestión, que se trata de una Reclamación Previa, se tendrá en cuenta la normativa vigente en el momento de su resolución, no de su presentación, ya que la reclamación Previa afecta a un proceso en sí, no es en si misma un proceso.