Los atrasos con carácter retroactivo ó con efectos, que lo mismo es aquí que en Berlín, son desde el 1 / enero de cada año teniendo en cuenta los ingresos del año anterior.
A quien le correspondan se los pagarán como es mi caso y a quién no le corresponda no se los darán. Así de fácil es el tema y sin vueltas de hojas, ni de tuercas ni de na de na.
Mucho enrrea suerto por estos lares.
Lo mejor es leer el Real Decreto y comprender muy bien lo que lees y si no lo entiendes, que te lo lea alguien que tenga comprensión de lo que está leyendo.
La paciencia es una de las mayores virtudes del hombre, por eso, las cosas de palacio van despacio y mas con algo que se ha elaborado a prisa y corriendo.
Pasa lo mismo con otras cosas que tengan una mínima relación con informática que se deben ha actualizaciones para ir mejorando sus prestaciones que pueda ofrecer.
Saludos y ya queda menos para el retroactivo.